Chile. Ley anti tomas viola DDHH y sólo beneficia a dueños del suelo

El delito de usurpación era sancionado en Chile con multas. Esto hasta el 24 de noviembre de 2023, fecha en que se publicó la ley de usurpaciones (Ley 21633). La nueva normativa sanciona con penas de cárcel a quienes ocupen ilegalmente inmuebles con la finalidad de permanecer en ellos.

¿Por qué el delito de usurpación tenía tan baja sanción (sólo multa)? Porque  en la época en que se escribió el Código Penal de Chile – año 1874-   las tierras que podían ser usurpadas pertenecían al Estado o a los pueblos originarios y las personas que cometían este delito eran quienes se iban a transformar en los dueños de Chile.

En la actualidad son los sectores más vulnerables, los que no tienen acceso a un pedazo de suelo ni a una vivienda donde habitar, quienes recurren a la ocupación o toma de un terreno. La gran mayoría lo hace empujado por necesidades apremiantes. Para quienes viven de un empleo inestable o precario es  imposible pagar un arriendo, ahorrar o acceder a un crédito para la vivienda. La política subsidiaria de vivienda obliga a las familias a vivir hacinadas durante los 15 o 20 años que dura una postulación al subsidio.

La ley de usurpaciones  establece penas de cárcel para quienes ocupan un terreno con lo que criminaliza a los habitantes de tomas y campamentos y autoriza su detención por la fuerzas policiales. El parlamento y el actual gobierno han impuesto  una visión punitiva para enfrentar un  problema social.  El resultado será más personas procesadas por el delito de querer un suelo para vivir. Pero en ningún caso el resultado de la aplicación de esta ley será una solución a la crisis de la vivienda, al contrario, la crisis se agrava.

¿En qué consiste esta ley?

En primer lugar, se establece pena de cárcel para el delito de ocupación ilegal de un inmueble. A más violencia, intimidación o daño provoque la toma de terreno, más alta es la pena.

En segundo lugar, se establece en forma expresa la situación de flagrancia, es decir, se considera que por el hecho de permanecer en la toma o campamento se está cometiendo el delito de usurpación en todo momento y esto habilita a la policía para detener a los habitantes de tomas y campamentos. Hay un artículo transitorio que señala que no se aplica la detención por flagrancia a los habitantes de campamentos catastrados al 1 de marzo de 2024.

Otro aspecto preocupante de esta ley es la llamado “medida cautelar real” que habilita a los jueces penales para decretar el desalojo de los ocupantes del terreno con auxilio de la fuerza pública. El dueño del terreno o el fiscal le piden al juez de garantía que decrete el desalojo. Al respecto, es importante exigir que en este procedimiento penal se respeten las garantías mínimas que establece la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en caso de desalojo. Esto es, que se comunique la decisión de desalojo a los habitantes del terreno ocupado, que se les otorgue un plazo para abandonar voluntariamente el lugar, que no se destruyan sus bienes, que el municipio y autoridades de gobierno entreguen un lugar alternativo de residencia o albergue transitorio en tanto se procura una solución habitacional. Sin estas condiciones, el desalojo será por definición violatorio de diversos  Derechos Humanos.

La ley se inició por iniciativa de los senadores Felipe Kast, Ena Von Baer y Marcela Sabat, todos militantes de partidos políticos de derecha, y en el camino contó con los votos de los parlamentarios del actual gobierno. Esta ley “… nos va a dar una herramienta mejor para defender a las personas cuando son víctimas de este delito de usurpación. Este proyecto configurará la usurpación como un delito permanente, en todas sus modalidades, cuestión que hoy no existe en la ley”, dijo la ministra del Interior Carolina Tohá cuando el Senado aprobó el texto. https://www.interior.gob.cl/noticias/2023/10/26/sala-del-senado-aprobo-veto-a-la-ley-de-usurpaciones-presentado-por-el-presidente-gabriel-boric/

El parlamento y el gobierno apuntaban sus dardos contra tomas y campamentos, contra lo que lucran con loteos brujos y contra la recuperación  de tierras reclamadas en territorio Mapuche. También en un inicio apuntaron contra ocupaciones “transitorias de un inmueble”, con lo que buscaron golpear a los estudiantes y a quienes protestan ocupando un edificio durante un tiempo, como el acampe por Palestina en la Universidad de Chile, por ejemplo. El punto dedicado a la ocupación transitoria no quedó en la ley por lo que hoy son dos sectores afectados por esta norma criminalizadora: habitantes de tomas y campamentos más el pueblo mapuche autonomista en lucha por la recuperación de sus tierras usurpadas por quienes  hace un siglo consideraban que este era un delito “menor”, que se debía sancionar sólo con multas.

Tomas y Campamentos en Resistencia

Deja un comentario