Sobre la Ley 21.560, su aplicación y alcance («Ley Gatillo Fácil»)

Por Alejandra Arriaza Donoso, abogada DD.HH.*

Durante el mes de abril del presente año, hemos sido testigos nuevamente de los acuerdos de los partidos políticos, quienes definen las políticas públicas y crean leyes a espaldas de la ciudadanía, sin oír a académicos, profesionales expertos sobre la materia, ni a organismos internacionales.

El congreso legisló raudamente contando con la urgencia dada por el Presidente de la República, tras la muerte de dos funcionarios de carabineros y el aumento de percepción de inseguridad en nuestra sociedad, la que fue incrementada por los medios de comunicación, que durante sus noticieros y diversos programas televisivos trataron el tema por varios días y durante varias horas.

En este contexto, con fecha 10 de abril de 2023 se publicó la Ley N° 21.560 que modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería en Chile, conocida con el nombre ley NaÍn-Retamal, ya que unificó dos proyectos de ley que habían ingresado por separado al parlamento años atrás, el primero de ellos estaba orientado al aumento de penas por agresiones contra funcionarios policiales y funcionarios de Gendarmería y el segundo proyecto contenía un amplio catálogo de medidas que tenían por objeto dar certeza a su actuar.

Claramente esta ley no aborda la actual crisis de seguridad que vive nuestro país, ni da certezas respecto del uso de la fuerza policial, es más, aumenta los niveles de confusión en el uso de ella y afecta gravemente los derechos de las personas, la responsabilidad y probidad en el ejercicio de la función pública.

La citada ley quedó compuesta por 15 artículos y vino a modificar diversos cuerpos legales, que se pueden agrupar en tres grandes temas:

1.- Aumento de sanciones o penas a quienes atenten contra la vida, integridad física de miembros de Carabineros, Policía de investigaciones, Gendarmería, Fuerzas Armadas y servicios dependientes.

2.- Medidas de protección administrativas, que evitan la suspensión de las remuneraciones de los policías, gendarmes y fuerzas armadas mientras enfrentan procedimientos administrativos sancionatorios.

3.- Medidas de protección en materia penal y procesal, estableciendo la legítima defensa privilegiada, otorgando mayores garantías procesales, especialmente al inicio de la investigación y limitando la aplicación de prisión preventiva.

Este último grupo de medidas es el que despierta mayor preocupación, causando mayor debate y análisis, llegando a denominarla como la “ley gatillo fácil”, por lo siguiente: si bien, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal y como tal estaba establecida en el artículo 10 del Código Penal, el cual la define y establece los requisitos que se deben acreditar para que valga como tal. La nueva ley viene a modificar dicho artículo, incorporando la legítima defensa privilegiada, como una presunción legal, “respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior, en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de terceros, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.”

Es decir, se presume por ley esta eximente de responsabilidad penal en dichos casos, lo cual podría establecer la impunidad del actuar de los agentes del Estado, ya que gozarán de esa presunción a su favor, debiendo soportar la carga de derribar tal presunción la propia víctima.

Por otra parte, es el propio agente del Estado quien determina si está en riesgo él o un tercero, sin establecer patrones claros y precisos, ya que empujones a un funcionario policial de un joven que se resistiese a una detención, podría configurar una agresión ilegítima a su juicio y el funcionario policial tendrá el potencial de usar su arma de servicio para lesionar o matar.

Esta situación atenta contra los estándares internacionales para el uso de la fuerza por parte de las policías especialmente transgrede el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, al permitir usar su arma de fuego o cualquier otro elemento de defensa para repeler una agresión. Además, la nueva ley señala que, en caso de que no
opere como eximente, ya que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal, será considerada como atenuante de la responsabilidad penal y se deberá rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo.

La ley Naín-Retamal, está en abierta oposición con diversos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que nuestro país ha suscrito y se encuentran vigentes, de ser aplicada, comprometerá la responsabilidad internacional de nuestro Estado.

Recordemos que las graves violaciones a los Derechos Humanos son cometidas por agentes del Estado y es imperativo, es un deber para los Estados, aplicar una sanción eficaz a los responsables, al igual que, deben adoptarse las medidas cautelares como la prisión preventiva a los formalizados de los crímenes de lesa humanidad para evitar la fuga y sobre todo para evitar el entorpecimiento y contaminación en la etapa de investigación.

Los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza deben ser respetados y esta ley transgrede los principios de necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Hay mucha inquietud y preocupación por la aplicación de esta ley en la actualidad y sobre todo por el impacto que pueda ocasionar a miles de causas que se encuentran aún en etapa de investigación por los crímenes cometidos por agentes del Estado durante el estallido social vivido en nuestro país, ya que podría abonar a la impunidad, si se hace valer la legítima defensa privilegiada.

Serán los Tribunales de Justicia quienes al aplicar la ley deberán tener presente que por disposición del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, no deberían aplicarla, ya que el citado artículo señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, por su parte la Convención Americana de Derechos humanos señala que, cuando ha existido violación a los derechos o libertades garantizados en ella, nace para el Estado una doble obligación, primero: hacer cesar los actos que violan los derechos o libertades, y segundo: Reparar a la víctima a través de una justa indemnización. A mayor abundamiento, el artículo 27 de la Convención de Viena, dispone que, los Estados parte no pueden eximirse de cumplir sus obligaciones internacionales so pretexto de aplicar su derecho interno, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad del Estado.

* Este artículo fue publicado originalmente en el Boletín Chi Werkün Nº 31 de la Fundación PIDEE (Fundación de Protección a la Infancia Dañada por los Estados de Emergencia)

Boletín Chi Werkün MAYO 2023

https://www.derechoalapaz.com/sobre-la-ley-21-560-su-aplicacion-y-alcance-ley-gatillo-facil/

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