
Este miércoles, según informó el medio El Ciudadano, familiares de Claudia Nahuelan Llempi presentaron una querella en contra del fiscal de Cañete y quien dirige la investigación del denominado Caso Grollmus, Danilo Ramos. La acción legal también alcanza a la fiscal regional del Bíobío, Marcela Cartagena, por el delito de prevaricación administrativa a raíz de la formalización abusiva que sufrió Nahuelan al inicio del caso y que le costó permanecer más de 6 meses en prisión preventiva para que luego no se perseveraran los cargos en su contra.
La querella se presentó a dos días del inicio de la preparación de juicio oral en contra de 17 imputados, quienes arriesgan hasta presidio perpetuo.
La acción legal fue realizada la mañana de este miércoles en el Juzgado de Garantía de Cañete y se respalda en el oficio reservado de la fiscalía N 563, emanado por el fiscal Danilo Ramos, con la decisión de no perseverar la investigación en contra de Claudia Nahuelan Llempi. En el oficio, el fiscal reconoce que formalizó a Nahuelan con el objetivo de que colaborara infringiendo su propio parámetro de imputación con el que decidió formalizar al resto de los acusados. El oficio, desconocido hasta hoy, denota una eventual ilegalidad del fiscal Ramos y su superior jerárquica, la fiscal regional Marcela Cartagena. Todo esto, en medio de los cuestionamientos por el uso indiscriminado de testigos protegidos en el caso.
De acuerdo a la querella, el lunes 16 de diciembre de 2024, el fiscal Danilo Ramos aseguró en la formalización de los 11 primeros imputados por el ataque al Molino Grollmus, que “en el caso de Claudia Andrea Nahuelan Llempi, participó facilitando los medios con que se llevó a efecto el atentado, siendo su labor específica prestar cobertura perimetral, con corte y resguardo de ruta, mientras el resto atacaba las instalaciones, manteniendo contacto vía radial con su pareja Federico Gerónimo Astete Catrileo, en caso de que se presentara alguna patrulla de carabineros u ocurriera algo imprevisto durante del ataque al Molino Grollmus”.
La presunción, como la que recayó en contra de todos los imputados, se basó en las declaraciones de los nueve testigos protegidos que aquel día presentó la fiscalía, de los cuales tres de ellos, identificados con las nomenclaturas MG7, MG8 y MG9 serían, según Ramos, los de mayor confiabilidad y que fundamentaron las órdenes de detención en contra los 26 imputados que hasta ese entonces tenía la causa.
No obstante, en junio de 2025 el fiscal Ramos dio curso al oficio 563/2025 dirigido a la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, consultando la decisión de no perseverar la investigación en contra de Claudia Nahuelan. En dicho documento, emitido el 17 de junio, el persecutor de Cañete entregó una serie de antecedentes a su superior regional para no perseverar la investigación en contra de la mujer mapuche. Entre sus fundamentos, destaca que sólo un testigo MG la sitúa en el lugar de los hechos, “lo cual no es suficiente para sostener que participó en el atentado” y más aún que “el parámetro adoptado era que al menos dos testigos situaran a los imputados en el lugar de los hechos. Dicho testigo, por lo demás, según reconoce Ramos en el oficio, se encuentra con una orden de detención vigente” y su testimonio no sólo perjudicó a Nahuelan sino que es soporte de la prisión preventiva del resto de los comuneros acusados y a espera de juicio oral.
Igualmente -añade el oficio-, los informes policiales 589, 689, 789, 1092, 1366, 1367, 1423, 1685, 1827-2024 referidos a los kárdex fotográficos exhibidos a los testigos bajo reserva de identidad MG con la finalidad de reconocer la identidad de los imputados, si bien reconocen a Claudia Nahuelan como presunta integrante de la RML, no la sindican en el atentado. “Por último y en este punto cabe recalcar que se han realizado diversas diligencias, como por ejemplo, solicitud de cámaras de vigilancia, consulta de fuentes abiertas y redes sociales, informe técnico de bomberos, entre otras, las cuales no han arrojado resultado positivo para corroborar que efectivamente la imputada Nahuelan Llempi participó en el atentado”.
¿Por qué Nahuelan fue formalizada, entonces? Lo reconoce nuevamente el propio fiscal Ramos: porque necesitaban que colaborara. Es decir, fue sometida a un proceso penal por un delito por el que no existían pruebas suficientes para imputarla, dejada en prisión preventiva, con el objetivo de que prestara colaboración.
Escribe el fiscal Ramos en el oficio: “Finalmente, el parámetro utilizado para individualizar a cada imputado era que al menos dos testigos lo sindicaran en el sitio del suceso el día de los hechos, y que en el caso de la imputada es solo uno, sumado a que el objetivo con su formalización, ya se cumplió, y era que prestara colaboración, dado que después de aquellos los medios de prueba en vez de fortalecerse, decayeron en intensidad y calidad. Por todo lo expuesto precedentemente, se considera factible no perseverar en los presentes autos”.
Si bien la formalización de cargos es una facultad discrecional del Ministerio Público, Ramos reconoce abiertamente que formalizó a Claudia Nahuelan desconociendo su propio criterio de imputación, añadiendo un propósito que está fuera de cualquier presupuesto legal, como lo es formalizar a una persona con el objetivo de que colabore con una indagatoria penal, vulnerando su presunción de inocencia y su derecho a guardar silencio.
Dice la querella, patrocinada por el abogado Jorge Guzmán Tapia, en su página 16: “Este objetivo de que la imputada prestara colaboración se traduce en la formalización no como un ejercicio comunicativo, y mucho menos como una garantía procesal, sino como un mecanismo funcional para que una persona imputada sea doblegada, sea compelida a la renuncia de uno de sus derechos más importantes de un procedimiento racional y justos, contemplados en diversos instrumentos legales y tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes”, y se añade que “Todo esto permitió iniciar un complejo entramado direccionado específicamente a que la víctima no pudiera ejercer su derecho a guardar silencio en calidad de imputada, de forma manifiestamente injusta. Luego, con fecha 17 de junio de 2025 emitió una providencia dando cuenta de que dicha formalización tenía un objetivo manifiestamente injusto, la que fuera aprobada por doña Marcela María Cartagena Ramos, en conocimiento de los antecedentes aquí vertidos, mediante la resolución 1.430 de 23 de junio de 2025”.
A juicio de los querellantes, el querellado Danilo Ramos utilizó en forma manifiestamente injusta y sabiendas la figura de la formalización en contra de Claudia Nahuelan, cuestión que es reconocida y ratificada en el oficio 563, lo que a juicio de los querellantes configura el delito de prevaricación según dispone el artículo 228 del Código Penal. Además que el derecho a guardar silencio es una garantía fundamental que forma parte del derecho a un debido proceso, resguardada constitucional, supraconstitucional y legalmente.
Preparación de juicio
El Caso Grollmus es la causa mapuche con la mayor cantidad de imputados dentro de las numerosos procesos judiciales que se llevan adelante contra comuneros de la etnia mapuche. Es también uno de los casos más emblemáticos del conflicto territorial y que obligaron al expresidente Boric a catalogarlo como un acto terrorista, a contracorriente del credo de la fiscalía que sólo invocó delitos comunes. Todos delitos graves por los cuales los acusados arriesgan ‘presidio perpetuo’, de acuerdo a la acusación presentada por la fiscalía el pasado 18 de febrero.
Sin embargo, las opiniones que engloba el caso son anacrónicas con la realidad jurídica y los medios de prueba con los que el fiscal Ramos pretenderá buscar un veredicto condenatorio.
Si bien una vez formalizada la investigación, la fiscalía contaba con nueve testigos protegidos, de ellos seis relevantes, pero sólo tres con algún peso específico, según expuso el propio Ramos, al término de la indagatoria la fiscalía alcanzó a obtener el relato de otros tres testigos con reserva de identidad, alcanzando un total de doce testigos secretos. De ese total, 11 fueron confirmados en el auto de apertura de juicio oral contra los tres menores de edad y que con seguridad la fiscalía intentará ingresar en la preparación de juicio oral contra los 17 mayores edad acusados agendada para este viernes 10 de abril en el Juzgado de Garantía de Cañete.
Existe cierto consenso que la mera presencia de testigos protegidos no garantiza el éxito de la indagatoria, dado que la fiscalía, en más de 3 años de investigación, no logró obtener mayores medios de prueba que le permitan corroborar la participación de los imputados en los hechos y con ello romper la duda razonable que se exige legalmente para condenar en la fase de juicio oral. Esta premisa no es antojadiza. Ha sido el propio juez de garantía de Cañete el que, en más de una oportunidad, ha planteado la debilidad de las pruebas.
Fue durante la revisión de medidas cautelares de Federico Astete Catrileo y Robert Galindo Huenumil, que el juez Cristian Rosemberg planteó sus reparos a la indagatoria que lidera el fiscal Danilo Ramos. Según consignó Radio Biobío, tras la audiencia del 15 de octubre de 2025, Rosemberg señaló que las declaraciones de los testigos reservados pueden ser suficientes para mantener la prisión preventiva, pero puso en duda que con este estándar de pruebas el Ministerio Público y los querellantes puedan obtener un veredicto condenatorio.
“El tribunal ha dicho que cuando decide estas situaciones, no está decidiendo la suerte del juicio. No es mi función, pero se lo he planteado a todos los intervinientes, esta causa va ser bastante compleja en el Tribunal de Juicio Oral, porque yo evalúo antecedentes respecto de medidas cautelares, pero el estándar de la duda razonable, con estos antecedentes, es muy difícil, sobre todo por la gran cantidad de personas que están imputadas. Es muy difícil”, recalcó el juez.
Todo estos antecedentes y con el fiscal querellado serán debatidos a partir de este viernes, cuando en Cañete se dé inicio a la preparación de juicio oral, en un caso donde 17 comuneros mapuche vinculados, presuntamente, con la Resistencia Mapuche Lavkenche arriesgan penas de hasta presidio perpetuo calificado.


