Compartimos las siguientes dos intervenciones presentadas, este martes 5 de agosto, ante la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado. La primera, por la abogada de CINTRAS Alejandra Arriaza y, la segunda, por Nelson Agustín Aramburu en representación de Comando Unitario de Ex PP y Familiares – Chile. Ambas presentaciones rechazan el Proyecto de Ley que beneficiaría a violadores de los derechos humanos.
Informe para la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía sobre proyecto de ley que regula la suspensión y cumplimiento alternativo de penas de cumplimiento privativas de libertad para personas que indica. Boletín 17.370-17
El presente informe emana del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS), para ser presentado a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado en la sesión del día 05 de agosto de 2025, a fin de dar a conocer nuestra opinión respecto del proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que indica.
CINTRAS es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, que nace en diciembre de 1985, cuyo objetivo central es otorgar atención médica, psicológica, social y jurídica a personas que fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en nuestro país, en especial a sobrevivientes de tortura y sus familiares, así como a familiares de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos. Actualmente se ha incorporado la atención a víctimas de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes ocurridas en democracia.
CINTRAS es integrante del IRCT y la Red SOS-Tortura de la OMCT.
El Consejo Internacional de Rehabilitación para las Víctimas de Tortura – IRCT es la organización de la sociedad civil más grande del mundo, especializada en el campo de la rehabilitación de la tortura, con una red de más de 160 centros de rehabilitación en más de 70 países.
La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) trabaja junto a más de 200 organizaciones que conforman la Red SOS -Tortura para acabar con este crimen deleznable, luchar contra la impunidad y proteger a las personas defensoras de derechos humanos en todo el mundo.
1. INTRODUCCIÓN
Nuestra organización trabaja hace 40 años con víctimas de violaciones a los derechos humanos en Chile, especialmente en el ámbito de la rehabilitación física y mental, lo cual nos ha permitido constatar que la justicia es un pilar fundamental en el proceso de reparación, y como tal, queremos exponer nuestra opinión profesional respecto de este proyecto de ley, señalando nuestro absoluto rechazo.
El problema central del proyecto de ley es que establece estos beneficios basándose únicamente en criterios de edad y salud, sin hacer ninguna distinción por la gravedad o naturaleza de los crímenes cometidos, contraviniendo así los más altos estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Si bien el proyecto de ley se enmarca en un lenguaje de principios humanitarios, un análisis más profundo revela que el objetivo principal es beneficiar a un grupo específico de condenados, refiriéndonos a aquellos que han cometido crímenes de lesa humanidad. Por lo cual, lejos de ser un avance, este proyecto de ley constituye una grave regresión en materia de Derechos Humanos y un atentado contra las obligaciones internacionales del Estado chileno.
Justificar la suspensión de la pena y sustituirla por reclusión domiciliaria total, argumentando las malas condiciones carcelarias no es suficiente tratándose de crímenes contra la humanidad.
2. Argumentos de porque se debe rechazar este proyecto de ley de acuerdo al derecho internacional de los Derechos Humanos.
PRIMERO: GENERA IMPUNIDAD. NO HUMANIDAD
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que el otorgamiento indebido de beneficios a condenados por graves violaciones a los derechos humanos puede conducir a una forma de impunidad.
Este proyecto de ley crea un mecanismo automático que abre la puerta a la impunidad, basado solo en la edad o salud, lo que en la práctica constituye una impunidad encubierta, ignorando los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales del Estado de sancionar efectivamente estos crímenes.
SEGUNDO: LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD NO SON DELITOS COMUNES Y COMO TAL, NO PUEDEN TRATARSE COMO TALES.
El Estado tiene una obligación superior de garantizar una sanción «proporcional y efectiva» para los crímenes de lesa humanidad.
El proyecto de ley busca deliberadamente borrar esta distinción, creando una falsa equivalencia entre crímenes comunes y crímenes que ofenden a la humanidad entera, con el fin de beneficiar a los perpetradores de estos últimos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC 29/22 analiza la procedencia de medidas alternativas a la cárcel para personas mayores, estableciendo una distinción fundamental basada en la gravedad del delito para determinar la viabilidad de aplicar medidas no privativas de libertad a personas mayores, se deben ponderar distintos factores, partiendo por el tipo y la gravedad del delito cometido y los derechos de las víctimas.
En casos de delitos no violentos o de menor gravedad, las penas alternativas a la prisión, como el arresto domiciliario, pueden resultar idóneas.
Sin embargo, la Corte establece explícitamente que, para personas condenadas por la comisión de delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, las autoridades deben ponderar, la afectación que la liberación anticipada de un victimario ocasiona a los derechos de las víctimas, a sus familiares y a la sociedad.
Nuestro Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, conoce el daño que produce la falta de justicia, la justicia tardía y no cumplimiento de la pena por parte de los victimarios, tanto a las víctimas directas, como a las segundas y terceras generaciones.
En los casos de aplicación de amnistías, medias prescripciones y beneficios por parte de los tribunales nacionales, se comete una nueva retraumatización a las víctimas y una exposición de nuevas futuras condenas al estado Chileno por parte del sistema internacional de los Derechos Humanos, como ya ha sucedido.
Además, cabe tener presente que la Corte IDH detalla otros criterios que deben valorarse obligatoriamente al debatir sobre la aplicación de algún tipo de beneficio para los condenados por violaciones a los derechos Humanos y me refiero a:
– Que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad.
– Que se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena.
– La conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad.
– El reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación.
TERCERO: EL PROYECTO PROPONE UNA SOLUCION EQUIVOCADA A UN PROBLEMA REAL.
Es innegable las malas condiciones carcelarias en Chile, el hacinamiento, falta de agua potable en algunos recintos, falta de salubridad y trato digno.
Es obligación del Estado garantizar la atención integral y las condiciones de dignidad dentro del recinto penal, la solución no es sustituir la ejecución de condena privativa de libertad, sino mejorar el sistema penitenciario para todos los reclusos. Como responsable de los centros de detención, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona bajo su custodia.
Esta posición implica que el Estado está obligado a procurar a las personas privadas de libertad las condiciones mínimas compatibles con su dignidad, lo cual incluye salvaguardar su bienestar y garantizar que, el método de privación de libertad no exceda el sufrimiento inherente a la detención.
Los Estados no pueden invocar dificultades económicas para justificar condiciones de reclusión que no cumplan con los estándares mínimos internacionales y que no respeten la dignidad del ser humano
CUARTO: El proyecto de ley ignora los estándares internacionales que dice defender.
El proyecto de ley no solo busca un beneficio futuro, sino que intenta deslegitimar las sentencias ya dictadas por el Poder Judicial, calificando los procesos como carentes de garantías; al cuestionar la validez de los juicios, el proyecto utiliza una vía legislativa para atacar la cosa juzgada y la labor de los tribunales de justicia, lo cual es improcedente y peligroso para el Estado de Derecho.
De acuerdo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el artículo 110 señala que: “el Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta”, y a continuación exige condiciones muy estrictas para siquiera evaluar una reducción de pena, a saber, exige haber cumplido dos tercios de la condena y haber colaborado de manera sustancial con la justicia y las victimas, entre otros.
Este proyecto no exige nada de eso, es un atajo que pretende eludir los estándares del derecho internacional.
Conclusiones:
HONORABLES MIEMBROS DE LA COMISION, este proyecto de ley es un retroceso en materia de Derechos Humanos, sus fundamentos son débiles y sus consecuencias peligrosas.
Busca, bajo un manto de falsa humanidad, desvirtuar la efectividad de las sentencias por crímenes de lesa humanidad, generando impunidad.
Atenta contra el derecho de las víctimas a una reparación y una sanción efectiva.
Contraviene las obligaciones internacionales del Estado Chileno.
La dignidad humana se defiende mejorando las condiciones carcelarias para todas las personas privadas de libertad y no otorgando privilegios para algunos.
Por lo cual, respetuosamente solicitamos rechazar el proyecto de ley que pretende sustituir la pena privativa de libertad por arresto domiciliario para personas que indica.
Muchas gracias.
Sobre el Proyecto de Ley, signado con el Boletín 17.370-17 que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para adultos mayores.
Señor Presidente, señoras y señores parlamentarios:
Comparezco hoy en representación de organizaciones de sobrevivientes de prisión política y tortura, para expresar con total claridad nuestro rechazo al proyecto de ley que busca otorgar beneficios penitenciarios –entre otros- a personas condenadas por graves crímenes contra los derechos humanos de la población, cometidos durante la dictadura civil-militar.
Un proyecto con estas características no es un gesto humanitario. Es una señal de debilitamiento del compromiso del Estado con la justicia, la verdad y las garantías de no repetición. Los graves crímenes contra derechos humanos, por su gravedad, no admiten beneficios que relativicen la sanción penal. Así lo establece el derecho internacional, al cual Chile está obligado por tratados y jurisprudencia vinculante.
Presentar un Proyecto sin establecer quienes son específicamente sus beneficiarios dentro de la población de adultos mayores, es poco transparente. La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-29/22 a petición de la CIDH estableció “enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de libertad”.
En su numeral 348, señala;
La Corte advierte que, para determinar la viabilidad de la aplicación de medidas no privativas de libertad en favor de las personas mayores, así como la definición del tipo de medida, es necesario ponderar distintos factores, incluidos el tipo y la gravedad del delito cometido, la personalidad y los antecedentes de la persona condenada, la situación de salud de la persona, el riesgo para su vida sobre la base de informes médicos, las condiciones de detención y las facilidades para que sea atendida adecuadamente, los objetivos de la pena impuesta y los derechos de las víctimas.
Suspender las penas o sustituirlas por medidas no privativas de libertad, a condenados que no han mostrado arrepentimiento, ni colaboración con la verdad, ni reparación efectiva, constituye una forma de impunidad. Y la impunidad, como bien sabemos, no solo vulnera a las víctimas: erosiona la democracia y la cohesión social. Porque cuando el Estado cede ante el olvido, la democracia se vuelve frágil. Y cuando la justicia se relativiza, la historia se repite, como lo demostraron las graves violaciones a los DD.HH. cometidas por funcionarios del Estado en años recientes (2019/2020)
El contexto histórico de la justicia en Chile influye profundamente en la percepción y tratamiento de los condenados por delitos de lesa humanidad. No puede ser de otra manera, cuando Chile fue sometido durante 17 años a una dictadura brutal que dañó profundamente el alma nacional. Asegurar las garantías de no repetición debiera ser una prioridad transversal de todas las instituciones de la República.
Sin embargo, la reiterativa presentación de proyectos pro impunidad, envueltos en discursos “humanitarios” que no logran ocultar sus verdaderos propósitos, relativiza ese compromiso.
Concordamos con los patrocinadores del proyecto en que la situación de los ancianos y enfermos recluidos en cárceles comunes es inaceptable, pero escudarse en la situación de reos vulnerables para beneficiar a ex funcionarios del Estado que cuentan con pensiones millonarias, redes corporativas, familiares y políticas que les aseguran comodidad en el cumplimiento de las penas, atención médica de alto nivel en establecimientos militares y regímenes de visita y asistencia privilegiados, tampoco es aceptable.
Al respecto, la Opinión Consultiva de la Corte citada, señala en su numeral 350:
“Por otra parte, en cuanto a personas condenadas por la comisión de delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, la Corte reitera que, durante la ejecución de penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios, el Estado debe garantizar una atención médica adecuada, especializada y continua. En el análisis de la procedencia de medidas alternativas o sustitutivas de la pena privativa de libertad que permitan continuar el cumplimiento de la pena bajo otras condiciones fuera del centro penitenciario, pero que no impliquen la extinción o perdón de la pena, las autoridades competentes deben ponderar además de la situación de salud del condenado, sus condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente (ya sea en el centro penal o mediante traslado a un centro médico), y la afectación que ocasione tal medida a los derechos de las víctimas y sus familiares. En esta línea, resulta necesario que en dicha evaluación se tomen en cuenta y valoren otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”
La dignidad del preso y su derecho a reintegrarse son fundamentales. Pero eso no se logra otorgando privilegios a condenados por crímenes aberrantes, sino legislando en favor de una población penal pobre y vulnerable, que no cuenta con solvencia económica, respaldos políticos ni redes familiares.
La afirmación de que los reos ancianos y enfermos requieren tratamiento especial la compartimos plenamente. Y esperamos que ese criterio se exprese cuando llegue el momento de asignar presupuesto a Gendarmería, especialmente a los establecimientos penitenciarios de salud.
Muchos sobrevivientes compartimos reclusión con reos mayores y enfermos. Sabemos que muchos –por el tenor de los delitos cometidos- no tienen cómo sobrevivir fuera de la cárcel. Lo que realmente les ayudaría sería contar con instalaciones y recursos médicos adecuados. Y en eso, efectivamente, la legislación puede jugar un rol determinante. Pero si revisamos los debates legislativos de las últimas décadas, eso no ha sido una prioridad.
Afirmar que la prevención penal no se ve afectada por penas alternativas, como la reclusión domiciliaria de reos que por años violaron gravemente los derechos humanos de la población nacional es cuestionable. La amenaza de la norma penal se debilita cuando se tuerce el veredicto judicial, y se establece en la práctica una situación de impunidad.
En el caso de los condenados por graves violaciones a los derechos humanos, los reos ancianos no son inocuos. Tienen redes familiares y políticas enraizadas en lo que se conoce como la “familia militar”. Mientras sigan justificando sus crímenes como “defensa de la patria”, estimulan discursos antidemocráticos, como vemos en figuras públicas que reivindican sus métodos y aplauden sus resultados. Muchas de ellas, parlamentarios en ejercicio. (Kaiser, Labbe, Barchiessi, Meza, C Flores y otros).
La jurisprudencia internacional establece en que la pena debe ser proporcional y considerar las circunstancias del condenado. Por ello nos parece una impudicia que se pretenda favorecer a criminales como Miguel Krassnoff, condenado actualmente a un mil 47 años por delitos atroces; que se jacta de sus crímenes y es homenajeado por sus patrocinadores políticos. Esto es un insulto a las víctimas y a la memoria histórica. Nos alerta de que, distorsionar los dictámenes judiciales con medidas de impunidad es inaceptable para el país y la comunidad internacional.
Chile ha avanzado con dificultad en el camino de la justicia transicional. Este proyecto amenaza con desandar ese camino, debilitando la confianza en nuestras instituciones y en el respeto por los derechos fundamentales. Creemos firmemente que las organizaciones de la sociedad civil deben ser escuchadas en este tema; y valoramos el compromiso público del presidente de la Comisión, de que no resolverá hasta haber escuchado a todos quiénes estimen necesario expresar opinión.
En conclusión, llamamos a las y los senadores a rechazar este proyecto de ley. La memoria de las víctimas, el compromiso con la democracia y el respeto por los derechos humanos exigen una postura firme y coherente. Porque no hay democracia sólida sin justicia. No hay justicia sin memoria. Y no hay memoria sin verdad.
Muchas gracias.
Nelson Agustín Aramburu
En representación de Comando Unitario de Ex PP y Familiares – Chile










