El RIGI y la amenaza del arbitraje internacional: Los cambios legales que hipotecan el futuro argentino

por Luciana Ghiotto

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), incorporado en la Ley Bases, representa uno de los cambios normativos más profundos de las últimas décadas en Argentina. Destinado a proyectos superiores a los 200 millones de dólares en sectores como hidrocarburos, minería, energía, infraestructura y tecnología, el régimen establece un marco legal excepcional que se extenderá por treinta años. A un año de su implementación, con 21 solicitudes presentadas (de las cuales 1 fue rechazada) y 8 proyectos aprobados por más de 13.000 millones de dólares, las transformaciones legales del RIGI configuran un escenario de alto riesgo para la soberanía regulatoria argentina. El total de inversión presentada se concentra especialmente en minería de cobre y litio, hidrocarburos de Vaca Muerta, y energías renovables.

El RIGI incorpora el mecanismo de solución de controversias Inversor-Estado (ISDS), ampliando los derechos a todos los inversores extranjeros y nacionales, y abriendo la puerta a demandas arbitrales que ya han costado miles de millones de dólares a Argentina. La combinación del RIGI con empresas que tienen extensos historiales de litigiosidad internacional configura una amenaza concreta para las finanzas públicas y la capacidad del Estado de priorizar intereses sociales y ambientales.

El blindaje jurídico: estabilidad por tres décadas

El núcleo del RIGI radica en su artículo 196, que establece una garantía de estabilidad normativa sin precedentes. Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al régimen gozan de estabilidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria durante treinta años. Esta garantía implica que los incentivos otorgados no podrán ser afectados ni por la derogación de la propia Ley Bases ni por la creación de normativa más gravosa o restrictiva en estas materias.

Esta disposición genera una jerarquía normativa excepcional: el RIGI se coloca por encima de futuras leyes nacionales y provinciales. Durante tres décadas, ningún gobierno podrá modificar el marco regulatorio aplicable a estos proyectos, incluso si cambian las prioridades nacionales, las necesidades de las comunidades locales o surgen nuevos desafíos ambientales. Y los beneficios que le otorga este Régimen a los inversores son gigantes. Incluye una alícuota fija del 25% en el Impuesto a las Ganancias (versus 35% general), alícuotas preferenciales para dividendos (7% durante siete años, luego 3,5%), deducibilidad ampliada de intereses y diferencias de cambio durante los primeros cinco años, amortización acelerada, y certificados de crédito fiscal negociables para liquidar el IVA.

En materia cambiaria, el RIGI libera gradualmente la obligación de liquidar divisas: 20% a los dos años, 40% a los tres años, y 100% a los cuatro años. Los VPU mantienen libre acceso al mercado de cambios para remitir utilidades y amortizar deudas externas, independientemente de futuras restricciones que se impongan al resto de los actores económicos. Pueden incluso llevar su contabilidad en dólares usando normas internacionales.

El régimen aduanero tampoco escapa a la revolución legal: exención total de derechos de importación durante toda la vida del proyecto (hasta 30 años) y exención de derechos de exportación desde el segundo año. Esto genera una competencia desleal con la industria nacional preexistente.

Así, el Estado renuncia por treinta años a sus potestades regulatorias más básicas: cobrar impuestos acordes a las necesidades fiscales, controlar el flujo de divisas en contextos de crisis cambiaria, o proteger la industria nacional mediante aranceles. Esta renuncia no es meramente económica: es una transferencia de soberanía que hipoteca la capacidad de futuros gobiernos de responder a las demandas sociales. Y lo que es aún más grave, cualquier intento de ejercer esas potestades regulatorias —aún frente a catástrofes ambientales o colapsos económicos— podrá ser judicializado internacionalmente, como se explica a continuación.

La bomba de tiempo: arbitraje internacional y demandas multimillonarias

Nos enfrentamos ahora al verdadero riesgo del RIGI: su articulación con el mecanismo de arbitraje inversor-Estado (ISDS por su sigla en inglés – Investor-State Dispute Settlement). Argentina tiene tratados de protección de inversiones vigentes con 48 países, y el RIGI amplía notoriamente los derechos de estos inversores al incorporar explícitamente el mecanismo ISDS. Esto significa que cualquier controversia sobre la aplicación del régimen —incluyendo disputas sobre legislación ambiental, regulaciones laborales o políticas fiscales provinciales que las empresas consideren violatorias del régimen de estabilidad— puede terminar en centros arbitrales internacionales como el CIADI que aplicarán estándares del derecho internacional de inversiones, no la Constitución argentina.

En esta materia, el historial argentino es aterrador. Tras la crisis de 2001, Argentina enfrentó más de 60 demandas de inversores extranjeros ante el CIADI. El país fue ordenado a pagar (o acordó pagar) 9.330 millones de dólares. Un tercio de las demandas provino de inversores estadounidenses, seguidos por España (10), Francia (8) e Italia (6). Los inversores europeos representaron casi el 60% de los casos. Las demandas abarcaron desde servicios de energía hasta actividades financieras, todas cuestionando medidas de emergencia económica, regulaciones tarifarias y políticas ambientales.

Los tribunales arbitrales utilizan estándares amplios y ambiguos como “expropiación indirecta” o “trato justo y equitativo”, interpretados generosamente en favor de los inversores. El caso Lone Pine Resources vs. Canadá ejemplifica el abuso: la empresa demandó por 250 millones de dólares porque Quebec estableció una moratoria al fracking para proteger el Río San Lorenzo. Aunque Canadá ganó este caso específico, la sola defensa implica costos millonarios y la amenaza permanente de condenas.

Al establecer garantías de estabilidad por treinta años, cualquier modificación regulatoria que las empresas consideren lesiva a sus expectativas de ganancia puede dar lugar a reclamos internacionales. Si un futuro gobierno sanciona leyes ambientales más estrictas, si provincias aprueban normativas de protección territorial ante evidencia de contaminación, si comunidades logran moratorias extractivas, las empresas del RIGI podrán argumentar violación de sus derechos estabilizados y demandar al Estado argentino.

Las empresas del RIGI: litigantes seriales en el escenario global

El patrón de las empresas que adhieren al RIGI es preocupante. Varias compañías con proyectos presentados, aprobados o anunciados —Rio Tinto, First Quantum, Zijin, Ganfeng, Chevron, Shell, Pan American Energy— han utilizado ampliamente el mecanismo ISDS para presionar o demandar a Estados por políticas públicas, cambios regulatorios, conflictos sociales o disputas sobre contaminación.

Rio Tinto, cuyo proyecto Rincón de Litio en Salta fue aprobado por 2.724 millones de dólares (y recientemente presentó un segundo proyecto, Sal de Vida en Catamarca, por 638 millones adicionales), es una corporación global con operaciones en 35 países. La empresa tiene un extenso historial de conflictos socioambientales y litigios internacionales. Pan American Energy ya ha demandado previamente a Argentina y participa en múltiples proyectos del RIGI, incluyendo el oleoducto VMOS y la megainversión de 6.878 millones de Southern Energy para GNL. Chevron y Shell, presentes tanto en VMOS como en otros proyectos vinculados a Vaca Muerta, son conocidas por su agresividad legal en defender inversiones mediante arbitraje internacional.

First Quantum Minerals, con el proyecto Taca Taca en Salta, fue expulsada de Panamá en 2023 tras masivas protestas populares contra su mega mina de cobre. La empresa respondió iniciando un arbitraje internacional reclamando más de 10.000 millones de dólares. Este caso ilustra perfectamente el riesgo del RIGI: cuando los conflictos socioambientales escalan y los Estados responden a las demandas ciudadanas, las corporaciones recurren al arbitraje para defender sus “inversiones” y castigar financieramente cualquier decisión política que afecte sus ganancias proyectadas.

Glencore, la gigante minera suiza, presentó en agosto de 2025 dos de los proyectos más grandes del RIGI: El Pachón (9.500 millones de dólares) y Agua Rica (4.000 millones en su primera fase), ambos para explotación de cobre. Juntos representan 13.500 millones de dólares, casi tanto como la suma de todos los proyectos ya aprobados. Glencore tiene un extenso historial de controversias en múltiples países, incluyendo demandas por corrupción, violaciones ambientales y conflictos con comunidades locales.

Las empresas mineras y petroleras que dominan las adhesiones al RIGI operan en múltiples jurisdicciones y cuentan con equipos legales especializados en derecho de inversiones. Conocen perfectamente los mecanismos del ISDS y no dudarán en utilizarlos. En Argentina, proyectos extractivos en territorios con presencia de comunidades indígenas, poblaciones rurales y ecosistemas frágiles generan inevitablemente tensiones sociales. Cuando estas tensiones escalen —y escalarán, dada la ausencia de consultas previas y mecanismos de participación ciudadana— las empresas tendrán la herramienta jurídica perfecta para presionar al Estado: la amenaza de demandas millonarias ante tribunales internacionales.

Entonces, el RIGI otorga beneficios extraordinarios sin exigir contrapartidas concretas. Los 8 proyectos aprobados hasta ahora, que representan más de 13.000 millones de dólares, prevén crear apenas unos pocos miles de empleos directos —una cifra extremadamente limitada considerando la magnitud de las inversiones y los beneficios fiscales otorgados. No existe plan concreto de industrialización en origen ni mecanismos para generar encadenamientos productivos. La ausencia de cláusulas de compre nacional o requisitos de contenido local contrasta con regímenes de promoción en otros países, que condicionan beneficios al cumplimiento de metas de desarrollo productivo.

El régimen no establece mecanismos robustos de información pública sobre proyectos adheridos. No existe obligación de publicar planes de inversión detallados, estudios de impacto ambiental, o informes de seguimiento. La falta de participación ciudadana incumple estándares internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Estas modificaciones profundizan desigualdades estructurales del sistema tributario argentino, reduciendo la presión tributaria sobre empresas adheridas y debilitando finanzas públicas en un contexto de severo ajuste que afecta el gasto social.

Conclusión: Un experimento jurídico de alto riesgo

El RIGI profundiza la vulneración de derechos ambientales, económicos, sociales y culturales. Argentina tiene una larga historia de economía primario-exportadora, pero lo que hace el RIGI es blindar institucionalmente el extractivismo, profundizándolo y desligándolo aún más de principios democráticos, comunidades locales y economías regionales. El régimen refleja la orientación hacia menor intervención estatal en gestión de bienes comunes, asignando un papel preponderante al sector privado transnacional.

Asimismo, el RIGI representa una transformación jurídica profunda que excede la mera creación de incentivos. Sus implicancias configuran un nuevo modelo de relación entre Estado, inversores extranjeros y comunidades locales, con efectos que se proyectarán durante tres décadas. El régimen establece una jerarquía normativa excepcional que coloca intereses de grandes inversores por encima de futura legislación en materia tributaria, aduanera, cambiaria y potencialmente ambiental y social.

El verdadero peligro del RIGI no radica únicamente en sus generosos beneficios económicos, sino en cómo estos se articulan con el sistema de arbitraje internacional. La experiencia comparada de las empresas adheridas muestra que estas corporaciones no dudan en utilizar el ISDS para defender inversiones y castigar Estados que responden a demandas ciudadanas. Argentina, con su penoso historial con los arbitrajes anteriores, se expone nuevamente a una oleada de demandas.

Durante treinta años, el RIGI impide que gobiernos futuros modifiquen marcos regulatorios, aun si cambian prioridades nacionales, surgen nuevos desafíos ambientales, o comunidades locales demandan protección territorial. Cualquier intento de ejercer soberanía regulatoria puede derivar en demandas millonarias ante tribunales internacionales que priorizarán derechos de inversores por sobre derechos humanos, ambientales o democráticos.

Las tensiones sociales son inevitables. La falta de participación ciudadana, la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas, la criminalización de comunidades locales vía Unidad de Seguridad Productiva, y proyectos extractivos que se extenderán por tres décadas configuran un escenario explosivo. Cuando estas tensiones escalen, el Estado argentino enfrentará la peor de las situaciones: represión interna para proteger inversiones extranjeras y demandas internacionales multimillonarias si esa protección resulta insuficiente o si futuros gobiernos intentan responder a demandas sociales.

Los cambios legales no son meramente técnicos: expresan una visión política sobre el desarrollo, el rol del Estado y la relación entre economía y democracia. Como plantea el Observatorio del RIGI, el análisis riguroso de estas implicancias constituye un ejercicio imprescindible para la defensa de la democracia, la transparencia y los derechos de las comunidades. La historia del arbitraje internacional demuestra que los riesgos son concretos, probables y potencialmente devastadores para las finanzas públicas argentinas.

Fuentes:

Observatorio del RIGI (2025). “El RIGI tras su primer año“. Boletín N° 1.

*La autora es investigadora de CONICET con sede en la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). Miembro del Transnational Intitute (TNI) y parte del Observatorio del RIGI.

* Este artículo forma parte del Dossier “No hay planeta B. Desafíos y alternativas frente al saqueo extractivista y al cambio climático”.

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