Chile. Presentan recurso de protección a favor de la reconocida socióloga y criminóloga Doris Cooper, incomunicada en asilo de ancianos

por Siempre Viva en Vivo

Patrocinado por la abogada Claudia Orellana González, el periodista y activista de los derechos humanos LGBTIQ+ Víctor Hugo Robles, conocido como “el Che de los gays”, interpuso un recurso de protección a favor de la reconocida socióloga, Doris Cooper Mayr, declarada interdicta a petición de su hija en 2018 y actualmente confinada e incomunicada en la Fundación Ángel de mi Guarda, casa de reposo de la comuna de Ñuñoa que impide su comunicación, llamadas y visitas a Cooper. La acción de protección constitucional, presentada el 22 de enero de 2026, recurre contra Katia Banurra, hija de Doris Copper, el hermanastro de la afectada, arquitecto Alberto Moreira Mayr y en contra de Fundación Ángel de mi Guarda, cuya representante legal es Gloria Godoy Ramos.

El recurso de protección señala:

“Doña Doris Cooper es una eminente socióloga y criminóloga, académica universitaria y panelista de la televisión en temas de alta connotación pública. Hasta hace pocos años, mantenía una vida intelectual activa, docente y pública. No obstante, bajo una  declaración de interdicción, hoy cuestionada por su falta de rigor y actualización, ha sido despojada de su autonomía”.

“En el expediente Rol V-68-2019 del 20º Juzgado Civil de Santiago, la afectada fue declarada interdicta por demencia en un proceso voluntario iniciado por su hija, Katia Bannura. Tras el suicidio de su único hermano hace 14 años, Bannura pasa a ser hija única y pariente más cercano de la presunta interdicta, quien en su solicitud de interdicción presenta un certificado de COMPIN en el cual se describe que Doris Cooper padece una discapacidad mental y física severa (70%), calificada como irreversible y sin posibilidad de reevaluación, según consta en la certificación. Sin embargo, y en apego a la realidad es que hoy mi representado, quien es amigo personal de doña Doris, y tras variados intentos de visitarla, cuando logra acceder a ella, se encuentra con una Doris con alta capacidad de comprensión mental y físicamente normal, es en este sentido, que a don Víctor Hugo, le produce una tremenda contradicción la determinación tan definitiva del COMPIN, toda vez que en su informe para decretar la interdicción fue taxativo, padece una discapacidad mental y física severa (70%), calificada como irreversible y sin posibilidad de reevaluación”.

“Se entiende que si la señora Doris Cooper, padecía de demencia senil, como fue informado, dichas patologías debieran avanzar con el tiempo, pero al día de hoy, podemos ver a la afectada en una entrevista que le realizó mi representado, cuando pudo estar con ella, a una persona que es completamente capaz, que no mantiene rasgos de demencia, todo lo contrario, ella está con una lucidez evidente. Es importante destacar que doña Gloria Godoy, compartió al señor Robles el diagnóstico a Doris Cooper de los profesionales de Fundación Ángel de mi Guardia, que señala: “Luego de ser evaluada por el médico geriatra de la residencia se considera que Doris no tiene pérdida del juicio de realidad, no presenta cuadros que den cuenta de demencia, su discurso es coherente sin pérdida de memoria a corto y largo plazo. Sólo presenta una desnutrición severa, sumado una depresión no tratada, y a mi juicio, plenamente justificada por la muerte de su hijo, además de   posterior maltrato y abuso recibidos por parte de su hija Katia”.

“Víctor Hugo Robles, que, en su calidad de amigo y periodista, había buscado e intentado comunicarse con Doris Cooper durante un año, sin ser respondidas llamadas telefónicas, mensajes e incluso visitas en persona a la Fundación, pero llegando solo hasta la puerta porque, pese a la insistencia, no era atendido. Sin embargo, el pasado lunes 12 de enero, mi representado se apersonó en la Fundación Ángel de mi Guarda y logró conversar con las funcionarias dependientes del lugar, que, en una actitud hostil, negaron la entrada, desconociendo a mi representado. Después de una ardua insistencia y luego de afirmar que Doris Cooper estaría “secuestrada”, recibió una llamada de la señora Gloria Godoy que autorizó una visita excepcional”.

“En la visita, Doris Cooper pide ayuda a mi representado, manifestándole que está en una cárcel civil. Robles pudo constatar el delicado estado emocional de Cooper, nerviosa y angustiada, pidiendo ayuda porque, en su relato, señaló que su hermanastro no la visita, no le compra ropa, no la lleva al médico, no puede usar teléfono y tampoco recibir visitas. Víctor Hugo Robles, preocupado, consultó a la señora Doris Cooper si deseaba denunciar públicamente la grave situación que está viviendo. Cooper aceptó”.

El testimonio e historia de Doris Cooper fue publicado el 17 de enero en el sitio de “La Voz de los que Sobran”, generando preocupación e inquietud, especialmente entre exalumnos de Doris, académicos y comunidad en general.

Los derechos vulnerados de Doris Cooper Mayr

Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica (Art. 19 N°1 CPR): El abandono médico y nutricional, sumado al estrés postraumático de la institucionalización forzada y el aislamiento social, constituyen una forma de maltrato hacia la persona mayor.

Derecho a la Libertad Personal (Art. 19 N°7 CPR): La interdicción no puede ser una «muerte civil» ni un secuestro legalizado. El impedirle ver a sus amigos y comunicarse con el exterior vulnera la libertad ambulatoria y de espíritu.

Derecho de Propiedad (Art. 19 N°24 CPR): La apropiación de sus rentas de jubilación para fines ajenos al bienestar de la titular constituye una privación ilegal de su patrimonio, además el uso de su propiedad ubicada en la comuna de Ñuñoa.

Se está transgrediendo, además, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, especialmente los artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 23, 24, 28, 30, 32, 33 y 34.  Nuestro país adquiere las obligaciones establecidas en la Convención y asume como Estado, en sus políticas, planes y programas el reconocimiento de los derechos de las personas mayores, identificando y dando mayor visibilidad a los problemas que los afectan. Por tanto, es Ley de la República y de rango superior”. 

El recurso de protección interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago, solicita:

  1. Cese inmediato del aislamiento: Que se ordene a la Fundación Ángel de mi Guarda y al actual tutor permitir el libre acceso de visitas de amistades y colegas de la afectada, así como el acceso a herramientas de comunicación (teléfono e internet).
  2. Peritaje Médico Independiente: Se ordene al Servicio Médico Legal un examen exhaustivo de contraste para evaluar la vigencia de las causas que motivaron la interdicción, bajo los estándares de capacidad gradual que exige el derecho internacional moderno.
  3. Auditoría Patrimonial: 

– Se ordene una rendición de cuentas detallada de los fondos administrados por la recurrida Katia Bannura Cooper desde el inicio de la interdicción hasta la fecha del cese de su cargo.

– Se ordene una rendición de cuentas detallada de los fondos administrados por el recurrido Alberto Moreira Mayr desde el inicio de la sustitución de cargo de curaduría, hasta la fecha de hoy.

  • Resguardo de Integridad: Mantener y fiscalizar estrictamente las medidas de alejamiento de la agresora y asegurar que la recurrente reciba el tratamiento médico y farmacológico acorde a su alta médica real.
  • Solicitar a la Fundación Ángel de mi Guarda, expediente médico, controles, exámenes e informe de medicación con sus respectivos horarios, de doña Doris Cooper, desde el ingreso a la fecha.
  • Solicitar a la Fundación Ángel de mi Guarda, informe a S.S.I., bajo que título ostenta la posesión material del inmueble ubicado en Miguel de Cervantes 3185, de la comuna de Ñuñoa de propiedad de la señora Doris Cooper Mayr.

Para el periodista y activista Víctor Hugo Robles, la acción constitucional a favor de Doris Cooper “responde a un acción concreta que busca liberarla de la cárcel civil que vive una querida y emblemática académica e intelectual chilena, amiga de las causas de las mujeres, el género y las diversidades sexuales. Es urgente e importante devolverle derechos, palabra, vínculos y apoyos reales a Doris, cumpliendo así con aquello a lo que el Estado de Chile se comprometió ante la comunidad internacional: una vejez con dignidad, autonomía y ciudadanía plena”.

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