
El abogado Rodolfo Yanzón, representante del perseguido político chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, presentó esta mañana una denuncia ante el Comité Contra la Tortura de la Naciones Unidas solicitando su inmediata intervención para frenar el ilegal proceso de detención con fines a extradición dictado en su contra en la República Argentina, lo que, de concretarse, configuraría un daño irreparable para la víctima, sostiene.
El jurista alerta que dados los profusos pronunciamientos por parte de los gobiernos chileno y argentino “que criminalizan (condenan) al Sr. Apablaza Guerra de manera anticipada a cualquier condena judicial, se puede inferir que su extradición responde a cuestiones políticas y que, eventualmente, cualquier proceso judicial en su contra carece de garantías de debido proceso”.
“En virtud de la gravedad del asunto, la urgencia dada por la inminente detención con fines de extradición de Galvarino Apablaza y el riesgo de daño irreparable configurado, no sólo por las condiciones a las que sería sometido en caso de ser extraditado dadas por la expectativa de prisión de por vida, sino también por la avanzada edad del demandante y su delicado estado de salud, solicitamos que de manera cautelar se ordene al Gobierno argentino se abstenga de enviarlo a Chile por el riesgo evidente de sufrir tortura y penas crueles, hasta tanto se resuelva en sede judicial el recurso de queja pendiente y se analicen adecuadamente las condiciones en que se encontraría en caso de ser devuelto a su país de origen, conforme los términos del artículo 3 de la Convención contra la Tortura”, sostiene uno de los fundamentos del texto de 11 páginas.
Apablaza Guerra fue uno de los jefes de la resistencia contra la dictadura de Augusto Pinochet que, en 2004 fue detenido en la Argentina, donde formó una familia y se estableció por décadas, a resguardo de la persecución política que lo afecta en Chile desde el mismo momento del golpe de Estado que derrocó al Presidente Salvador Allende. Sin pruebas, en su país de origen lo acusan de asesinato y secuestro, lo que ha desatado una cacería en su contra desde hace 35 años y motivó que en 2005 el juez federal Claudio Bonadío rechazara un pedido de extradición en su contra y en 2010 fuera reconocido como refugiado político con la opinión favorable de ACNUR.
En 2017 el gobierno de Mauricio Macri intentó cesar dicho reconocimiento sin mayores argumentos que la presentación de Apablaza ante el Consulado chileno para denunciar el proceso de secuestro, torturas y desaparición al que fue sometido entre 1974 y fines de 1975. Pero la cesación de la condición de refugiado de Apablaza Guerra “no está firme, ya que se ha presentado un recurso de queja para que sea la Corte Suprema la que analice la procedencia del recurso extraordinario federal y, por lo tanto, las cuestiones de derecho planteadas por Apablaza”, dice la denuncia.
A pesar de ello, los abogados manifiestan que “el Estado argentino por sus comunicaciones públicas, su presentación en el expediente de extradición con el pedido de allanamiento y detención de Apablaza y la difusión de la recompensa monetaria a cambio de información dan cuenta del apartamiento de sus obligaciones de no devolución previstas en el artículo 3 del Convención contra la Tortura, y los expresos términos del artículo 7 de la ley de refugiados, 26.1656 , que son una derivación de aquél artículo 3 de la Convención Contra la Tortura”.
Según sostiene Yanzón “el trámite de extradición debe ser nuevamente solicitado por Chile, ya que de acuerdo con el artículo 15 de la ley de refugiados 26.165 de Argentina, el iniciado en el año 2004 se encuentra cerrado”. Los abogados argumentan que el artículo 15 de la ley 26.165 establece que “El reconocimiento de la condición de refugiado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra el refugiado a petición del gobierno del país de su nacionalidad o residencia habitual”.
Los juristas solicitan al Comité que considere que, si bien en la actualidad la cesación de la condición de refugiado se encuentra debatida judicialmente, “esta circunstancia no garantiza en sí su protección en tanto en 2024 el Gobierno de Argentina modificó, mediante un decreto de necesidad y urgencia (emitido unilateralmente por el Poder Ejecutivo en violación de la división de poderes ya que carece del tratamiento por el Poder Legislativo), la ley 26.165 de protección de refugiados. Allí estableció que la interposición de recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no suspende los efectos de la decisión recurrida por lo que, en el estado actual de las cosas, el Estado podría alegar esa norma para ejecutar la extradición”.
En la denuncia se plantea que la decisión de avanzar con la extradición de Apablaza Guerra cuando existen recursos pendientes, es incompatible con la Observación General número 4 de este Comité que consideró que los Estados deben “velar por que la persona pueda ejercer su derecho a recurrir la orden de expulsión ante un órgano administrativo y/o judicial independiente dentro de un plazo razonable a partir de la notificación de la orden, y porque la interposición de un recurso tenga efecto suspensivo sobre la ejecución de la orden”. Agrega que también lo es respecto de las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que “en su nota de Orientación sobre la extradición y la protección internacional de los refugiados indica que “el principio de no devolución (non-refoulement) del derecho internacional de los refugiados continúa actuando como una prohibición a la extradición hasta que se haya tomado una decisión final de cancelar o revocar la condición de refugiado”.
En el texto recuerdan que en 2018, Ricardo Palma Salamanca -ex miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, condenado por los casos por los que se acusa a Apablaza Guerra y fugado de la penitenciaría chilena en 1996- fue reconocido como refugiado político en Francia en los términos de la Convención Internacional de Refugiados, “entre otros motivos porque fue torturado al momento de ser detenido en 1991 y su declaración extrajudicial extraída en tales circunstancias fue tomada como elemento de cargo contra otros militantes”.
Por tanto, el abogado reclama de modo “imperativo otorgar medidas de protección en favor del Sr. Galvarino Apablaza Guerra, ordenando al Estado argentino se abstenga de hacer lugar la extradición hasta tanto se resuelva el trámite de asilo y se analice la aplicabilidad del principio de no devolución en los términos del artículo 3 de la Convención contra la Tortura en un nuevo procedimiento de extradición con todas las garantías procesales correspondientes y con adecuada ponderación de las circunstancias del caso”.









