Chile. Tras escándalo, comunidades del Valle del Huasco exigen respuestas y garantías a la justicia ambiental

Las comunidades diaguitas, agricultores y habitantes del Valle del Huasco que participamos en las causas de reclamación R-189-2026 y R-174-2026, relacionadas con la aprobación ambiental del proyecto “Prospección Minera El Alto”– al cual denominamos Pascua Lama 2.0, manifestamos nuestra profunda preocupación por los graves hechos conocidos recientemente respecto del Primer Tribunal Ambiental. Ante estos hechos, declaramos públicamente y exigimos a las autoridades competentes lo siguiente:

1. El 23 de septiembre de 2026, el sitio web oficial del Primer Tribunal Ambiental publicó una noticia informando que habían sido rechazadas las medidas cautelares de las reclamaciones respecto del proyecto “Prospección Minera El Alto”, solicitadas para evitar que este avance mientras se resuelve la controversia. Sin embargo, según los antecedentes conocidos, al momento de esa publicación no constaba en el expediente una resolución que comunicara ese rechazo a las partes. Posteriormente, la publicación fue eliminada. Una cosa es un error en una noticia, otra muy distinta es que un sitio institucional comunique el resultado de una cuestión judicial pendiente antes de que las partes conozcan la resolución que debería contener esa decisión, más cuando ha trascendido que el relator designado para ver la causa fue Álvaro Funes Palacio quien antes de llegar al tribunal fue 5 años jefe de Asuntos Legales de Barrick en la Compañía Minera Zaldívar en Antofagasta.

2. Al día siguiente, los tres ministros titulares: Alamiro Alfaro Zepeda, Sandra Álvarez Torres y Marcelo Hernández Rojas quedaron inhabilitados para continuar conociendo la causa a razón de una causal relacionada con haber manifestado previamente su opinión o decisión respecto de la cuestión sometida a su conocimiento. La consecuencia fue excepcional: la integración titular completa del Tribunal quedó apartada y los antecedentes debieron ser remitidos al Segundo Tribunal Ambiental en donde podría ocurrir una nueva inhabilitación, ya que su jueza presidenta, Marcela Godoy, está casada con Gonzalo Montoya Cisterna, gerente legal de Compañía Minera Zaldívar. 

3. El proyecto “Prospección Minera El Alto” no surge en un territorio ni en una historia cualquiera. Se encuentra vinculado nuevamente a Pascua Lama, uno de los mayores yacimientos de oro del mundo, y a Barrick Gold, una poderosa compañía minera transnacional que las comunidades del Valle del Huasco conocemos desde hace más de 25 años de conflictos ambientales, administrativos y judiciales, y actitudes contumaces, dolosas e ilegales. La magnitud de los intereses económicos involucrados y la historia que ha rodeado a Pascua Lama hacen que no podamos observar con ingenuidad lo que hoy está ocurriendo. No afirmamos, sin antecedentes que lo acrediten, que haya existido presión indebida, interferencia o corrupción en estas causas. Pero frente a una publicación institucional que anticipó el resultado de una cuestión judicial pendiente, su posterior eliminación y la inhabilitación al día siguiente de los tres ministros titulares que debían conocer nuestras reclamaciones, consideramos legítimo preguntarnos si estamos solamente ante una sucesión de errores y circunstancias independientes o si existen otros hechos, intereses o eventuales interferencias que deban ser investigados y completamente esclarecidos.

4. Llevamos 25 años defendido nuestro territorio y la vida frente al proyecto Pascua Lama y, entre otras acciones, hemos utilizado las herramientas que entrega la institucionalidad: hemos participado, presentado observaciones, reclamado ante las autoridades y recurrido a los tribunales. Aun cuando nuestra experiencia durante todos estos años también ha estado marcada por cuestionamientos y desconfianzas, hemos persistido en utilizar esos caminos institucionales. Precisamente por eso, hoy tenemos derecho a preguntar: ¿Qué ocurrió realmente al interior del Primer Tribunal Ambiental? ¿Por qué ocurrió esta filtración? ¿Existió alguna actuación deliberada que pudiera haber tenido por objeto o por efecto provocar la inhabilitación de los ministros y alterar la integración del Tribunal que debía conocer nuestras causas? Y, sobre todo: ¿Qué garantías tenemos las comunidades para seguir recurriendo a la justicia ambiental y tener la certeza de que nuestras causas serán conocidas por una justicia independiente, imparcial y transparente?

5. Está en juego la credibilidad de la institucionalidad ambiental. Durante décadas se nos ha dicho que los conflictos ambientales deben resolverse por las vías institucionales: participando, presentando observaciones, reclamando ante las autoridades y, cuando corresponde, recurriendo a los tribunales. Eso hemos hecho, aun cuando nuestra propia experiencia también ha estado marcada por cuestionamientos y desconfianzas. Precisamente por ello, tenemos derecho a exigir que las instituciones respondan a los estándares que ellas mismas deben garantizar a toda la ciudadanía. La probidad, la transparencia, la independencia, la imparcialidad y el debido proceso no son simples formalidades: son condiciones esenciales para que exista una verdadera justicia ambiental. Cuando hechos objetivos generan dudas respecto del cumplimiento efectivo de esas garantías, las instituciones tienen el deber de esclarecer lo ocurrido, entregar respuestas y adoptar las medidas necesarias para asegurar que situaciones como éstas no vuelvan a repetirse.

6. Pedimos que las instituciones competentes actúen. Los Tribunales Ambientales están sometidos por ley a la Superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Por ello consideramos necesario que, dentro de las atribuciones legales correspondientes, estos hechos sean conocidos y se determine si procede investigarlos y establecer las responsabilidades que eventualmente pudieren existir. Solicitamos también a las autoridades responsables de la implementación del Acuerdo de Escazú en Chile que analicen lo ocurrido desde los compromisos asumidos por nuestro país respecto del acceso efectivo a la justicia ambiental.

7. Hacemos un llamado a las senadoras, senadores, diputadas y diputados así como a diversas  autoridades, en especial de la Región de Atacama, así como a las comisiones parlamentarias competentes, para que dentro de sus respectivas atribuciones soliciten antecedentes, formulen las preguntas necesarias y contribuyan al esclarecimiento de estos hechos. Las comunidades no deberíamos enfrentar solas la tarea de obtener estas respuestas.

9. Como comunidades estudiaremos los distintos caminos legales e institucionales disponibles para lograr el completo esclarecimiento de estos hechos. Este devenir tiene fuertes consecuencias para nosotros, cada nueva inhabilitación, cambio de integración o traslado de las causas puede significar más tiempo esperando una respuesta judicial, mientras la controversia ambiental continúa, el proyecto y sus impactos en los glaciares, aguas y otros elementos vitales ya cometidos, avanza. El derecho a acceder a la justicia ambiental también exige que esa justicia pueda llegar oportunamente.

10. Después de más de 25 años, seguimos y seguiremos aquí. Y por nosotros, por los otros territorios, las próximas generaciones y la salud institucional del país, necesitamos que se nos responda públicamente qué ocurrió realmente al interior del Primer Tribunal Ambiental y quién asumirá las responsabilidades.

Esperamos respuestas.

FIRMAN

Comunidades diaguitas, agricultores y habitantes del Valle del Huasco participantes de las causas R-189-2026 y R-174-2026

Asamblea por la Defensa del Agua y los Glaciares del Valle del Huasco

Comunidad Indígena Molle Diaguita Kay Ko

Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera y sus Afluentes

Comunidad Indígena Diaguita Quebrada de Colpe

Comunidad Indígena Diaguita “Hermana Agua” de Conay

Comunidad Indígena Diaguitas Montañas Fértiles de Chollay

Asociación Gremial de Turismo Alto del Carmen ASTAC

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