
El Comité Memorial Puente Bulnes rechaza absolutamente la petición de los más de 100 indultos presentados bajo esta administración ejecutiva a la consideración del presidente de la República, respecto de criminales condenados por delitos internacionales, por condenas que han basado su criterio conforme a las normas que rigen el Derecho Internacional Humanitario, vigentes en Chile, según lo dispone el artículo 5, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.
La gran mayoría de estos recursos han sido presentados por civiles y militares condenados por violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1990. Los criminales que han solicitado el indulto presidencial en Chile corresponden a ex agentes del Estado, militares y civiles condenados principalmente por graves violaciones a los derechos humanos cometidas de forma masiva y sistemática, en su condición de agentes del Estado.
Entre los delitos internacionales, y específicamente los de lesa humanidad, por los que cumplen penas de cárcel se encuentran los condenados por secuestro calificado (desaparición forzada), homicidio calificado (asesinatos y fusilamientos), tortura y aplicación de apremios ilegítimos, y asociación ilícita.
De acuerdo con los diversos tratados, Convenciones y Estatutos Internacionales, que el Estado de Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes, todos ellos proscriben la posibilidad de indultar estos crímenes imprescriptibles e internacionales.
En efecto, Chile es miembro del sistema interamericano y universal del Derecho Humanitario Internacional, para lo cual ha ratificado instrumentos regionales y universales, entre ellos:
1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Es la normativa regional más invocada en los tribunales chilenos para anular leyes de impunidad o justificar la imprescriptibilidad.
-Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Chile en 1990. Obliga al Estado a investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos. Sus artículos 1.1 y 25 prohíben la auto amnistía o el uso de la prescripción para impedir la justicia.
-Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por Chile en 2010. Establece que la desaparición forzada es un delito continuo y permanente mientras no se establezca el destino de la víctima, por lo que no puede prescribir.
2. Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU) Tratados globales que establecen prohibiciones absolutas y definen las obligaciones penales de los Estados: -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ratificado en 1972 y promulgado en 1989. Protege el derecho a la vida, la integridad física y prohíbe la tortura de forma absoluta.
-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Chile en 1988. Obliga a tipificar penalmente la tortura, a extraditar o juzgar a los responsables y prohíbe la obediencia debida como justificación.
-Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada en 2009. Define este acto como crimen de lesa humanidad cuando se comete de forma sistemática.
– Convenios de Ginebra (Derecho Internacional Humanitario): Los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile en 1950. Aunque están diseñados para conflictos armados, la Corte Suprema de Chile ha aplicado históricamente el Artículo 3 común, el cual exige un trato humano mínimo en cualquier circunstancia de conmoción interna. La jurisprudencia chilena ha determinado que durante el Estado de Sitio posterior al 11 de septiembre de 1973 existía una situación equivalente a un conflicto interno, haciendo inaplicable la Ley de Amnistía (DL 2.191) frente a estos convenios de rango superior.
3. Normas de Ius Cogens y Costumbre Internacional:
-Principios de Nuremberg: Normas del derecho internacional consuetudinario que determinan que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, que los autores individuales tienen responsabilidad penal internacional (independiente de si su ley local los castiga o no) y que actuar bajo órdenes superiores no los exime de culpa.
-Para crímenes de la dictadura militar (1973-1990): El Estatuto de Roma entró en vigencia para Chile el 1 de septiembre de 2009, por lo que, la Corte Suprema de Chile utiliza de forma recurrente las definiciones del Estatuto (como el artículo 7) como un «estándar internacional» o criterio interpretativo. Lo anterior ha servido para fundar la imprescriptibilidad de los crímenes, denegar la media prescripción o rechazar recursos de amparo que buscan otorgar beneficios carcelarios a los violadores de derechos humanos.
Frente a la contundente legislación internacional vigente para el Estado de Chile, y constituyendo la armadura legal de protección de las sociedades, estimamos inadmisible, jurídica, moral y éticamente cuestionable que el Estado chileno pretenda incluso considerar los indultos solicitados por agentes del Estado condenados por crímenes ejecutados entre 1973 y 1990, en su condición de agentes del Estado.
Acceder a tales peticiones, contraviene no solo las normas internacionales que Chile se ha comprometido a respetar, cumplir y hacer cumplir, sino que también atenta contra el sentimiento de equidad universal de Justicia Humanitaria Internacional, de cuya soberanía forma parte el Estado de Chile.
“No a los indultos de criminales internacionales”
Santiago de Chile, a 30 de septiembre de 2026
COMITÉ MEMORIAL PUENTE BULNES









