
por Lázaro Islas
La reciente promulgación de la Ley N.º 1740 de Regulación de Estados de Excepción ha sido presentada por el gobierno como una norma destinada a desarrollar los artículos 137 al 139 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, una lectura jurídica rigurosa revela que varias de sus disposiciones exceden el marco constitucional y abren peligrosas puertas a la concentración de poder, la militarización de los conflictos sociales y la restricción de derechos fundamentales.
No se trata de un debate académico. Bolivia atraviesa una profunda crisis económica y política, marcada por movilizaciones, bloqueos y crecientes cuestionamientos a la legitimidad gubernamental. En ese contexto, toda ampliación de facultades extraordinarias del Ejecutivo debe ser examinada con especial cuidado.
La Constitución reconoce el estado de excepción como una medida extraordinaria para situaciones extremas: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Su naturaleza es excepcional porque implica la ampliación temporal de facultades estatales.
Sin embargo, la Ley 1740 introduce definiciones tan amplias y ambiguas que prácticamente cualquier conflicto social de gran magnitud podría ser interpretado como una amenaza a la estabilidad institucional.
La norma considera «conmoción interna» a situaciones vinculadas a la paralización de servicios esenciales, afectaciones al abastecimiento o alteraciones del orden público. Bajo esa lógica, huelgas generales, bloqueos de caminos, movilizaciones campesinas o protestas urbanas podrían ser convertidas en causales para la declaratoria de estados de excepción.
La frontera entre protesta social y amenaza al Estado se vuelve peligrosamente difusa.
Uno de los aspectos más preocupantes es la ampliación del papel de las Fuerzas Armadas en asuntos de orden interno.
La ley permite que el Ejecutivo disponga la intervención militar cuando considere que la Policía ha sido «superada» o incluso cuando exista una «insuficiencia operativa sobreviniente». El problema es que esta última categoría incluye escenarios donde la Policía podría ser «previsiblemente rebasada».
Es decir, ni siquiera sería necesario que la Policía pierda efectivamente el control de una situación. Bastaría una valoración política o administrativa para justificar la participación militar.
La experiencia histórica boliviana demuestra que la intervención de las Fuerzas Armadas en conflictos sociales ha estado asociada a graves vulneraciones de derechos humanos. Octubre de 2003, Sacaba y Senkata son recordatorios dolorosos de ello.
La ley también establece que las actuaciones de policías y militares durante un estado de excepción gozarán de «presunción de legalidad», mientras que sus actuaciones serán presumidas de buena fe.
Estas disposiciones alteran principios básicos del Estado de Derecho.
En una democracia constitucional ninguna autoridad puede ser considerada legal de manera anticipada por mandato legal. La legalidad de una actuación debe ser determinada mediante control judicial y administrativo, especialmente cuando existen denuncias de uso excesivo de la fuerza o vulneraciones de derechos humanos.
La Constitución establece responsabilidades para los servidores públicos, no privilegios procesales.
Otra disposición cuestionable de la norma es que establece que si la Asamblea Legislativa no se pronuncia dentro de los plazos previstos, las medidas adoptadas por el Ejecutivo continuarán vigentes hasta que exista una resolución legislativa.
Esta previsión contradice directamente el espíritu del artículo 138 de la Constitución.
La Carta Magna no exige una aprobación posterior meramente formal; establece un mecanismo de control político precisamente para evitar que el Ejecutivo gobierne indefinidamente bajo facultades excepcionales.
La Ley 1740 transforma el silencio legislativo en una autorización tácita.
En otras palabras, donde la Constitución exige aprobación, la ley crea una presunción de continuidad.
La ley autoriza además a policías y militares a arrestar personas por incumplimiento de disposiciones del estado de excepción por hasta ocho horas.
La redacción es alarmantemente amplia.
No exige la comisión de delito, flagrancia ni orden judicial. Basta el incumplimiento de una disposición administrativa vinculada al estado de excepción.
Una facultad de esta naturaleza puede convertirse fácilmente en un instrumento de persecución contra dirigentes sociales, manifestantes o ciudadanos que cuestionen medidas gubernamentales.
Frente a estas observaciones, corresponde preguntarse si la Ley 1740 respeta efectivamente los límites establecidos por la Constitución o si, por el contrario, constituye una ampliación inconstitucional de los poderes excepcionales del Ejecutivo.
Las dudas son suficientemente serias como para justificar la interposición de una demanda de inconstitucionalidad basada en los artículos 109, 110, 115, 116, 137, 138, 139, 244 y concordantes de la Constitución Política del Estado, además de los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
La finalidad de este mecanismo no es impedir que el Estado cuente con instrumentos para enfrentar emergencias reales. Por el contrario, busca garantizar que dichos instrumentos operen dentro de los límites constitucionales y bajo controles democráticos efectivos.
Lo que está en juego no es únicamente una ley.
Lo que está en juego es la preservación del equilibrio entre seguridad y libertad, entre autoridad y democracia, entre poder estatal y derechos ciudadanos.
La historia boliviana enseña que cuando los estados de excepción dejan de ser excepcionales, la democracia comienza a debilitarse. Por eso, hoy más que nunca, corresponde defender la Constitución precisamente cuando se pretende actuar en su nombre.


