
por Andrés Figueroa Cornejo
El reciente 3 de junio de 2026, el prisionero político antifascista Mauricio Hernández Norambuena, fue trasladado por Gendarmería de Chile desde el Complejo Penitenciario de Rancagua hasta el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS) de Santiago.
De acuerdo a la familia del luchador anti pinochetista, el cambio de prisión «fue realizado sin previo aviso y sin contar con fundamentos o motivos que lo justificaran. Pese a encontrarnos ad portas del invierno, no se le permitió llevar mayores enseres y vestimentas, ni siquiera sus medicamentos, realizando el traslado con lo puesto (…) y constituye un endurecimiento y un retroceso en sus condiciones penitenciarias, sometiéndolo, sin fundamentos y desconociendo su calidad de adulto mayor y patologías padecidas, a un régimen excepcional y especial de castigo. Todos los movimientos al interior del recinto son engrillados, incluso al ser atendido por abogados. Es allanado todos los días. No hay médico. Solo hay una visita social por semana. No hay visita conyugal. No se le ha permitido continuar sus tratamientos psicológicos y de terapia neural. No se encuentran autorizados sus elementos de salud. No hay actividades deportivas, laborales ni culturales».
Ahora bien, el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, debido a un señalamiento de la defensa de Mauricio Hernández, instruyó una visita al reo por el Departamento de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Gendarmería de Chile, cuyo informe final fue evacuado el 18 de junio.
El documento, proveniente del propio cuerpo de Gendarmería del Estado, tras efectuar una acuciosa investigación de las condiciones de cautiverio del prisionero en la cárcel de alta seguridad de la capital, recomendó «El traslado inmediato del interno Mauricio Hernández Norambuena al Complejo Penitenciario de Rancagua», y «Que en el Complejo Penitenciario de Rancagua se mantengan las atenciones de salud y las acciones o programas de reinserción social a las que tenía acceso antes de su traslado al REPAS».
El equipo de Derechos Humanos de Gendarmería se entrevistó con Hernández, quien en la ocasión explicó: «aquí es bien duro y frío, en la ducha el agua sale muy helada. Todo el entorno lo hace más frío aún, tres veces al día soy allanado y me ponen esposas y eso me afecta, tengo muchos flashes back de mi estadía en Brasil, es estar constantemente reviviendo recuerdos postraumáticos».
Respecto de su estado de salud, el cautivo informó a la delegación oficial que «tengo artrosis crónica de rodillas. De hecho, en Rancagua los tribunales me habían autorizado el ingreso de una máquina de tens (equipamiento de rehabilitación electroestimulador), era una maletita chica que ya no la tengo, y el kinesiólogo me visitaba una vez a la semana y junto a la máquina tens tenía mi bicicleta, que permitieron entrarla al módulo. De hecho, los primeros tres días de llegar al REPAS estuve sin mis remedios para la presión, el colesterol y la próstata, son tres remedios que debo tomar diariamente», y agregó que «tengo también pancreatitis crónica y también era visto por un psicólogo y si bien acá en el REPAS hay uno, no he querido pedir hora, me cuesta pensar tener que comenzar una terapia de cero nuevamente, no es fácil tener que revivir todo, confiar. Por eso el programa PRAIS está haciendo gestiones para que me pueda volver a visitar mi psicólogo Juan Manuel Gálvez». Precisó que en el Complejo Penitenciario de Rancagua donde se encontraba «el Tribunal también autorizó a la doctora Carla Pellegrin Friedmann, anestesióloga y experta en manejo del dolor, a realizarme 12 sesiones, que ella determinó hacerlas una vez al mes y ella me indicó, como medicina integrativa, una ampolla inyectable de muérdago una vez a la semana y me hizo, además, un refuerzo de vitaminas C y D».
El organismo de DDHH de Gendarmería, esgrimiendo argumentos jurídicos sobre la situación del recluso, planteó que «la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado que la potestad del Estado de establecer estas medidas de seguridad no es absoluta. La aplicación de medidas de seguridad más estrictas debe observar los derechos y garantías protegidos por la Convención Americana, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad».
Asimismo, el informe detalla que «Por otro lado, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es ‘la readaptación social de los condenados’. Sobre este último punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el sistema penitenciario no debe deteriorar a la persona más allá del efecto inevitable de toda institucionalización, debiendo procurar minimizar o neutralizar dicho efecto en la mayor medida de lo posible. Ello conlleva, por un lado, a que el régimen penitenciario sea diseñado y propenda a la consecución de los fines de reinserción y reintegración social de la persona, y que las autoridades judiciales y administrativas, según sea el caso, tomen en consideración estas circunstancias al momento de aplicar o evaluar las penas establecidas y las diversas etapas del tratamiento de los reclusos en la ejecución de aquellas».
Y para fortalecer la fundamentación que recomienda a la justicia el retorno de Mauricio Hernández al penal de Rancagua, el texto de Gendarmería, considerando las condiciones diferenciadas de reclusión que mantienen los regímenes de seguridad, que apuntan a un sistema más estricto y con mayores limitaciones a los derechos establecidos en la normativa penitenciaria para la población penal, sumó que «resulta contraproducente su aplicación a grupos de especial protección, como personas con discapacidad, mujeres y personas mayores. Respecto de esta última categoría de personas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que, en virtud del deber de trato humano previsto en el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Administración Penitenciaria debe considerar que la propia situación de encarcelamiento puede agravar la condición de salud de las personas mayores. En consecuencia, señala la Corte, es menester atender todo lo relativo a la salud mental de las personas mayores privadas de libertad, lo que incluye la depresión, el aislamiento y la ansiedad. Además, las autoridades penitenciarias deben implementar políticas integrales y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable, propiciando ambientes adecuados para las personas mayores internas y condiciones adecuadas para su recreación y descanso».
La familia de Mauricio Hernández Norambuena, mediante un comunicado público, recordó que «El año pasado, 2025, cuando Gendarmería intentó, una vez más, trasladar a Mauricio a dicho recinto (el de Alta Seguridad de Santiago), el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Comité para la Prevención de la Tortura y el propio Departamento de Derechos Humanos de Gendarmería emitieron informes, señalando que nuestro hermano no debía estar en el REPAS, pues no ha cometido faltas ni se encuentra dentro del perfil para el que se ha previsto dicha cárcel».
Y refiriéndose al fondo de la cuestión, la familia del prisionero aseguró que «El móvil de este traslado es político, siendo una venganza y revancha de la extrema derecha en contra de Mauricio. El Presidente Kast lo dejó claro, en forma pública, hace algunos días: es él, directamente, quien ha decidido los traslados de presos. Resulta irrisorio que, mientras a los violadores de derechos humanos se les vuelve a habilitar un centro penitenciario ad-hoc, plagado de privilegios, Mauricio sea sometido a las peores condiciones posibles. Hacemos responsable al Presidente Kast y al Ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, de la salud y vida de nuestro hermano».
El próximo 24 de junio se realizará una audiencia sobre el caso, en el Centro de Justicia de Santiago.


