Este 28 de mayo se presentará registro de Presos Políticos del Continente

Primera estimación de presos políticos en el Continente ¡Son al menos mil trescientos! ¡Que nadie suelte la mano de nadie!

Una buena noticia. Estamos en condiciones de poner en marcha el Registro Continental de Presas y Presos Políticos de la Coordinadora Americana por los Derechos de los Pueblos y víctimas de la prisión política; a pesar de que la labor recién comienza y los desafíos no son pocos. Subsisten problemas conceptuales para tener una definición consensuada, aunque nos vamos aproximando a una síntesis. 

Los presos y presas políticos son personas privadas de libertad por ser considerados enemigos, molestos o inconvenientes para los planes de dominación colonial imperial sobre nuestros pueblos: desde los afro americanos revolucionarios del Norte de los EE.UU. hasta los mapuche de la Patagonia Argentina y la Araucanía Chilena pasando por revolucionarios que asumieron la insurgencia armada de Colombia o Perú, militantes sociales y políticos que participaron en las rebeliones sociales de los últimos años en Chile, Colombia, Perú o Ecuador y hasta ex Presidentes, ex ministros y ex funcionarios de los gobiernos que fueron llamados como integrantes de la oleada progresista que en el siglo XXI construyeron autonomía del Imperio, integración continental, defensa de las tradiciones culturales identitarias y formas de redistribución de los ingresos que sacaron a millones de hermanos y hermanas de la pobreza extrema 

Los compañeros de la Alianza por la Justicia Global (EE.UU.) ensayan una definición que nos puede ser muy útil: “Definimos a los presos políticos como personas encarceladas por actos de resistencia a la opresión y represión interna e internacional y cuyos casos requieren una resolución política. Los presos políticos son encarcelados por actividades que de alguna manera responden a la represión sistémica y violaciones a los derechos humanos. Ya sea que las circunstancias de los presuntos delitos sean verdaderas o falsas, rechazamos enérgicamente el tratamiento individualizado y fuera de contexto de estos casos como simples «delitos comunes». Nuestra lista de estos prisioneros no constituye una aprobación de las tácticas o los objetivos inmediatos de cada individuo. También reconocemos que las personas tienen derecho a resistir la opresión, y la negación de ese derecho puede ser, en sí mismo, un crimen contra las personas. En muchos casos, los encarcelados han sido engañados, acusados falsamente, sujetos a trampas y/o se les ha negado una defensa adecuada y sus derechos humanos básicos. La mayoría de las veces, han recibido sentencias más severas de lo habitual debido a la naturaleza política de sus actividades. Nuestra documentación de los presos políticos se realiza caso por caso, lo que 2 implica una evaluación integral de los antecedentes individuales, los motivos, los contextos en los que se llevaron a cabo sus acciones y su tratamiento en el sistema de justicia.”  Con esta metodología, los compañeros tienen registrados, identificados y analizada la “causa judicial” imputada a ciento treinta y seis presos políticos.

Conceptualmente resaltan, en mi opinión, dos cuestiones centrales: el carácter de presos políticos no deriva del acto en sí (que puede ser tan diverso como ejercer los atributos presidenciales a levantarse en armas contra la opresión) sino del contexto y del proceso histórico concreto. 

Por ejemplo, la señora Jeanine Añez Chávez asumió la presidencia provisional de Bolivia como consecuencia del golpe de estado de noviembre de 2019 que ejecutó las masacres de Sacaba y Senkata, cientos de presos políticos y hasta intentó asesina a los compañeros Evo Morales y García Linares. Su encarcelamiento es uno de los hechos más auspiciosos de la lucha por los derechos humanos en el continente, subestimado por el progresismo de los organismos de los derechos humanos y los propios organismos internacionales que documentaron sus crímenes como la CIDH por medio de la Comisión Investigadora denominada Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) 1 . Su reivindicación como “presa política” es parte de una Operación Continental de Dominación Colonial que busca consolidar el Lawfare y lograr impunidad para los genocidas de las dictaduras del sur que sufrieron condenas por sus crímenes de Genocidio (En Argentina son unos 2200 aunque solo unos 150 están privados de su libertad de manera efectiva). www.argentina.gob.ar/noticias/taiana-ordeno-la-remocion-del-general-retirado-soloaga-por-apologia-del-terrorismo-de 

Por el contrario, el presidente peruano Pedro Castillo Terrones, encarcelado desde el golpe de Estado de diciembre de 2022, tiene legitimidad de origen (fue electo por el voto popular en elecciones controladas por el stablishment local y el Imperio que desde antes que asumiera ya sabotearon sus acciones de gobierno) y legitimidad de final; ya que luego de un mandato confuso donde no pudo o no quiso avanzar en su programa electoral (reforma constitucional en primer lugar) se plantó contra el golpismo y la dictadura de Dina Boluarte que ejecuta una práctica sistemática represiva que ya asesinó al menos 65 peruanos y  encarceló cientos de presos (encerrados, encausados y  torturados, incluyendo violaciones sexuales) . 

Cómo se ve, el contexto y el lado de la historia en que uno se para, define quienes son presos políticos por luchar contra o entorpecer la dominación colonial y quienes están encerrados por conspirar contra los gobiernos populares  en procura de su derrocamiento o debilidad.  En la India colonial del siglo XIX se los llamaba cipayos; en las luchas sociales del siglo XXI se los considera funcionales a la dominación colonial, en el improbable caso que no sepan lo que hacen. 

En Venezuela, en Nicaragua, en Bolivia, hasta en Cuba el Imperio sostiene, ininterrumpidamente acciones desestabilizadoras internas combinadas, so pretexto de, las acciones internacionales de sanciones, bloqueo y sabotaje económico. 

El derecho a la autodeterminación de los pueblos, que reivindicamos como el primero de todos los derechos de los pueblos incluye (más bien obliga) al derecho a la defensa de la soberanía popular y las conquistas sociales y políticas. De nuevo, el ejemplo luminoso de Cuba y su ejercicio ejemplar de  derrotar a los gusanos en Playa Girón o desmantelar la estructura represiva de la dictadura de Batista para siempre  jamás,

Si en esa defensa se cometen violaciones a los derechos humanos, no las legitimamos ni consentimos, para nada, pero nadie ha podido demostrar que dichas acciones sean parte de una práctica sistemática planificada, supervisada, dirigida y ejecutada por el Estado. He allí la diferencia cualitativa. 

Cierto es que en su decadencia el llamado “campo socialista” llevó la cuestión de la auto defensa a otro terreno teórico que es el de la “razón de Estado”, concepto totalmente ajeno a nuestra 3 trayectoria de defensores de los derechos humanos, según el cual “todo se puede para salvar la Patria”, incluso asesinar compañeros o torturar enemigos. El ejemplo de Fidel y la Revolución Cubana a quienes jamás nadie pudo probar un solo acto de tortura, nos inspiran. 

Un caso singular es el del diplomático venezolano Alex Saab, colombiano de nacimiento, secuestrado por los EE.UU. en cumplimiento de sus funciones diplomáticas y sus tareas políticas de romper el bloque criminal de los EE.UU. contra Venezuela, (causante de un verdadero genocidio contra el pueblo venezolano por privación de medicamentos, alimentos o combustible.) Saab fue apresado en territorio de Cabo Verde para luego trasladarlo al neo fascista territorio de Florida. 

Con el siglo XXI y la hegemonía cultural que lograron tendencias “progresistas” como las que en su momento inspiraron el Consenso de Buenos Aires del año 2000 (hegemonizado por el PT de Brasil en su deriva electoralista, absolutizó la vía electoral para la lucha política y abjuró también, de un modo fundamentalista, de la violencia popular, organizada o no) se pretende “desaparecer” a los compañeros encarcelados por las insurgencias armadas del siglo pasado, las que se prolongaron hasta hoy o las de nuevo cuño. 

Algunos de ellos. Simón Trinidad de Colombia, dirigente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas auto disueltas por imperio del acuerdo de paz firmado en La Habana en 2016 y desarmadas en noviembre de dicho año, a pesar de lo cual Simón sigue en las garras del principal impulsor del conflicto armado que fueron los EE.UU. su gobierno y grupos económicos. Víctor Polay, jefe político y militar del Movimiento Revolucionario Tupac Amarú del Perú está preso desde junio de 1992 por lo que pronto cumplirá treinta y un años en un pozo de la base militar de El Callao junto a otros insurgentes de su fuerza y Sendero Luminoso. Carmen Villalba, del Ejercito Popular del Pueblo de Paraguay, cumplió dieciocho años de condena en julio de 2021 y a pesar de ello sigue encarcelada por el Estado Paraguayo que es responsable del asesinato de su hijo varón, Néstor, en el 2010 y la desaparición de su hija Lichita en el 2020. Mauricio Hernández Norambuena, alias “Ramiro” es chileno, participó en la resistencia armada a la dictadura de Pinochet pero en vez de recibir honores por su aporte a la conquista de lo que muchos, y sobre todo el stablishment, llama democracia, fue extraditado de Brasil en el 2019 para cumplir una condena de veintiséis años de cárcel. En Colombia persisten unos doscientos compañeros de las FARC y otros quinientos del ELN en prisión. Algunos en Paraguay y unos treinta en Perú entre compañeros del MRTA y de Senderos. 

Ellos son, por su dignidad revolucionaria, por estar en la primera línea de enfrentamiento con el Imperio, en sus garras por largos periodos de tiempo, nuestros presos más queridos y por  quienes más haremos hasta volver a tenerlos con nosotros, mientras tanto, su firmeza y valentía nos inspiran y comprometen.

Hay por último una nueva categoría de presos políticos, los presos del Lawfare, en general personas que fueron funcionarios de los gobiernos kirhcneristas de Argentina, del gobierno de Correa en Ecuador o de los gobiernos del PT en Brasil. Cierto es que hoy por hoy quedan pocos en prisión, aunque hay algunos en prisión domiciliaria como Milagro Sala en Argentina pero en esta categoría deben ubicarse nada menos que el mismísimo Lula (de nuevo presidente de Brasil) que estuvo preso quinientos ochenta días, Jorge Glass, ex vicepresidente de Ecuador que estuvo preso desde noviembre de 2017 a finales de 2022 (cinco años), los compañeros argentinos como Julio de Vido o Amado Boudou (llegó a haber más treinta presos del Lawfare en Argentina)  ii 4    Ante el discurso del Poder y las vacilaciones de muchas y muchos, nosotros nos posicionamos aplicando el método historicista de análisis al problema. 

Los pueblos de América Latina lograron revertir la imagen  negativa, construida por las dictaduras, sobre los presos políticos y llevar a muchos de ellos al gobierno: Pepe Mújica, presidente de Uruguay en el periodo 2010/2015 sufrió 12 años de encierro; Hugo Chávez, había estado preso por encabezar una rebelión cívico militar de carácter revolucionaria en 1992; una enorme lista de ex presos políticos, familiares e hijos de desaparecidos accedieron a cargos de gobierno con Néstor y Cristina Kirchner y ellos mismos se declararon compañeros de los desaparecidos, Evo había sido víctima de centenares de montaje e intentos de asesinato y breves detenciones y el más grande y respetado de todos los líderes de principios del siglo XXI. Fidel Castro es el ejemplo más espectacular del guerrillero capturado en combate, encerrado en prisión, liberado por la presión popular y transformado en el mayor líder popular de la historia de Cuba, el caribe y la américa morena. 

La CIA y los think tanks del Imperio comprendieron que la estrategia de acusar de subversivos a toda disidencia no funcionaba como era esperado, al menos a largo plazo. Había que cambiar. Había que construir un nuevo discurso justificador del colonialismo. Era el Lawfare, la acusación de Corrupción, la formación de los operadores judiciales en nuevos paradigmas y nuevas prácticas: de esa angustia nació el Lawfare si la pensamos como una más de las estrategias coloniales de dominación que se apoya en el viejo sistema judicial heredado de la Colonia y transformada en un elemento de dominación burgués durante todo el siglo XX, pero ahora lo peor lo hacía distinto. Necesitaban otra clase de presos políticos y los construyeron: los presos por aportar a procesos políticos liberadores y acusados de robar, de fraguar, de blanquear dinero, de “robarse Todo.”   El juez Moro diciendo que no tenía pruebas contra Lula sino “convicciones” es el paradigma del operador judicial de estos tiempos

En el Continente hay unos 1390 presos políticos (por lo menos) y todo indica que su número crecerá en los próximos años así como el total de la población carcelaria (con mayoría de pobres, de afro descendientes, de migrantes; casi todos ellos con causas judiciales tan fraudulentas como la de los Lawfare y con derechos negados por la mayoría de los estados del continente empezando por los EEUU y Brasil, con la mayor proporción de presos por población total)

La fundamentación de una sólida doctrina sobre la cuestión es indispensable. Hasta tanto haya acuerdo sobre ella, hasta una resolución de la Unión Europea puede ser útil y contundente: La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la Resolución 1900 del 3 de octubre del año 2012, estableció una definición para el término “preso político” que, a su vez, fue elaborada en 2001 por un comité de expertos independientes del propio Consejo de Europa. En concreto, se acordó que para que una persona privada de su libertad personal deba de ser considerada como un “prisionero político” ha de demostrarse que su situación jurídica se origina o modifica por sus convicciones, identidad y/o sus acciones políticas. Definición práctica, útil, pero que no contextualiza el marco de esa acción política. 

También es útil, el proyecto presentado al Parlasur en de marzo de 2021, de revisión de sentencia y proceso judicial por violación al control de convencionalidad, que propone impugnar todo proceso judicial que vulnere, de uno u otro modo, las garantías procesales amparadas en pactos y convenios internacionales o la intromisión de funcionarios estatales, políticos o medios de comunicación imponiendo caracterizaciones, pre juicios, estigmatización de que condicionan irreparablemente el proceso judicial contra los “elegidos” cómo próximos presos políticos. 

En los juicios contra los responsables y ejecutores del genocidio argentino, una cosa quedó absolutamente clara: quién coloca a la víctima en el centro de la atención del sistema terrorista de Estado que lo atrapará, torturará y encerrará o desaparecerá es el Poder no el compañero. Aprendizaje imprescindible para no perder de vista que quien coloca en prisión a las y los presos  políticos es el Poder Real, el Imperio y sus cipayos locales, ese entramado de jueces, espías y políticos que son al Lawfare lo que los grupos de tareas al Terrorismo de Estado del siglo XX. 

Igual que entonces, no hay lugar para la indiferencia o la neutralidad ante los presos políticos. 

De un lado, ellos; del otro, todos nosotros. 

Nadie suelta la mano de nadie

i EEUU 136; Colombia 901; México 20; Perú 60; Argentina 20; Chile 100, Paraguay 50, Ecuador 5

ii https://cronicasdelnuevosiglo.com/2023/02/17/el-debate-sobre-la-cuestion-de-los-presos-politicos-en-nuestropaisrequiere-prestar-atencion-a-varias-secuencias-algunas-constantes-y-algunas-de-nuevo-tipo/

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