
por Valeria Menéndez
La detención de estudiantes de la Universidad Austral de Chile en Valdivia, acusados de participar en la agresión contra la ministra Ximena Lincolao, ha sido presentada por la prensa oficial —con La Tercera a la cabeza— como un caso policial más, reducido a la tipificación penal de “atentado contra la autoridad”. Sin embargo, bajo esa superficie jurídica aparentemente neutra, se despliega una operación política de mayor alcance: la delimitación coercitiva del campo de la protesta social en un momento de creciente tensión entre el gobierno y amplios sectores de la juventud y los trabajadores.
Entre los detenidos se encuentra María Jesús Madariaga Rojas, expresidenta de la federación estudiantil, junto a otros dos estudiantes, capturados en sus domicilios mediante un operativo de la Policía de Investigaciones de Chile. La escena no es menor: detenciones en la madrugada, irrupción en espacios privados, construcción mediática de culpabilidad anticipada. No se trata solo de la persecución de individuos, sino de la instalación de un mensaje dirigido al conjunto del movimiento estudiantil: la protesta tiene límites definidos por la autoridad, y su transgresión será respondida con el peso del aparato penal del Estado.
El punto decisivo no radica en la discusión formal sobre si los hechos constituyen o no el delito imputado —cuestión que deberá resolverse en sede judicial—, sino en la función política que cumple esta judicialización. En sociedades atravesadas por crisis económicas y deslegitimación institucional, el derecho penal deja de operar exclusivamente como mecanismo de sanción de conductas individuales para transformarse en instrumento de disciplinamiento social. La figura del “atentado contra la autoridad” aparece entonces como una categoría flexible, capaz de expandirse para contener no solo actos de violencia directa, sino también expresiones de confrontación política que incomodan al poder.
No es un fenómeno aislado. Desde el ciclo abierto tras el estallido social, el Estado chileno ha oscilado entre la cooptación de las demandas y su contención represiva. El gobierno de Gabriel Boric consolidó una línea en la que la retórica de los derechos convive con la persecución penal de la protesta, mientras que el horizonte político que encarna José Antonio Kast no hace sino radicalizar esa orientación, proponiendo abiertamente un orden de autoridad reforzada, donde el conflicto social es concebido como amenaza antes que como expresión legítima de antagonismos estructurales.
En este marco, el caso de Valdivia adquiere un carácter sintomático. La universidad, espacio históricamente asociado a la deliberación crítica y la organización política, se convierte en terreno de intervención policial. La protesta, lejos de ser reconocida como derecho, es tratada como desviación. Y los dirigentes estudiantiles, en lugar de interlocutores, son construidos como sujetos peligrosos. Se trata de un desplazamiento significativo: de la política al orden público, del conflicto social a la criminalidad.
Sin embargo, este movimiento no expresa fortaleza, sino debilidad. La necesidad de recurrir a mecanismos punitivos para contener la protesta revela la incapacidad del régimen para procesar las demandas que emergen desde abajo. Allí donde no hay respuesta material a las condiciones de existencia, donde el alza del costo de la vida, la precarización y la desigualdad se profundizan, la coerción aparece como sustituto de la política. Pero ese sustituto es inestable: lejos de clausurar el conflicto, lo desplaza y lo intensifica.
Por eso, lo que está en juego en Valdivia no es únicamente la situación procesal de tres estudiantes. Es la configuración de un escenario en el que la protesta social comienza a ser tratada como problema de seguridad, y en el que el Estado ensaya formas cada vez más abiertas de control y disciplinamiento. Frente a ello, la respuesta no puede limitarse a la defensa jurídica —indispensable, sin duda—, sino que exige una rearticulación política de quienes se reclaman del campo de los trabajadores y la juventud. Porque allí donde la protesta es criminalizada, lo que se pone en cuestión no es solo un derecho, sino la posibilidad misma de intervenir colectivamente en la disputa por el rumbo de la sociedad.


